Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica su fundamento en el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2014 relativo a certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, pero dicha disposición legal regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto no así trámites de compensación de cotizaciones ya que para este efecto se tiene el art. 18 del referido DS que regula la MODALIDAD DE CERTIFICACION PARA FINES DE COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES estableciendo que: para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del Decreto Supremo”, lo cual ratifica la improcedencia de la aplicación del art. 14 en los trámites de Compensación de Cotizaciones
- Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
- Contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 14 del DS Nº 27543
- Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
- Que, la cláusula primera de la R
- Por lo expuesto el A
- Expresa que el informe técnico N° 559/14 de 13 de noviembre emitido por la Comisión
- Sostiene interpretación superficial y errónea del art
- Culmina citando como violados los arts
- El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs
- Que no ha presentado las planillas y la documentación intransigente y arbitrariamente exigida por el
- Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
- En ese marco legal, toda vez que el SENASIR vincula la vulneración de las mencionadas
- Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts
- A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
- En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
- Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
- Consiguientemente, corresponde resolver, conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
