Auto Supremo AS/0344/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Sostiene interpretación superficial y errónea del art

Sostiene interpretación superficial y errónea del art. 14 del DS Nº 27543 ya que no se consideró que tal disposición dispone que el SENASIR “certificará aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo” es decir 31 de mayo de 2004, en el caso, no se cumple dicho presupuesto ya que el asegurado presentó documentos después de su vigencia, a partir de 2013. Que la Caja Nacional de Salud a fs. 4 verificó que no existe documentación que ratifique que el actor estuvo afiliado como dependiente del Comando Departamental Cochabamba desde agosto de 1968 a noviembre de 1979, por ello el Auto de Vista recurrido pretende otorgar un ilegítimo derecho en violación del art. 24-I) de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 y art. 1 y 48 –I) inc. a) y b) del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 que define la densidad de aportes como el número de años y fracción de ellos efectivamente cotizados por el asegurado al sistema de reparto, seguro social obligatorio y sistema integral de pensiones y que tienen derecho a la compensación de cotizaciones los asegurados que cumplan los siguientes requisitos: a) haber realizado cotizaciones al sistema de reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener salario cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este sistema normativas que no pueden ser ignoradas y violadas menos si el art. 67 de la CPE dispone que el Estado proveerá una Renta de Vejez en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a ley