Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs. 7 (reiterado a fs. 52) cursa certificado suscrito el Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal y Calificación de Años de Servicio del Comando General de la Policía Boliviana en el que refiere; “ Que revisados libros matrices de Listas de Revista y Tarjeta Kardex, el Sr. Gdia. ANTONIO ILLANES BEJARANAO, con C.I. 781480 CB, prestó servicios en la Policía Boliviana de acuerdo al siguiente detalle…” (sic), constatándose que el detalle comprende de agosto de 1968 a noviembre de 1979 totalizando 8 años y 2 meses, documento al que se suma la certificación de fs. 4 emitia por la Caja nacional de Salud en la que consta que: “… NO existen documentos que ratifiquen que estuvo AFILIADO en la CAJA NACIONAL DE SALUD REGIONAL COCHABAMBA como dependiente de: COMANDO DEPARTAMENTAL COCHABAMBA POLICIA BOLIVIANA desde agosto de 1968 a noviembre de 1979…” (sic) con la aclaración siguiente: “ Cabe mencionar que el anterior sistema de afiliaciones hasta el año 1975 no se cuenta con documentación alguna ya que de acuerdo a D.L. 13214 del 24-12-75, se implementa el SISTEMA AVC a partir del año 1976...”. Es decir que la Caja Nacional de Salud no dispone de documentación relativa a ningún afiliado antes del año 1976, no siendo el problema exclusivo del ahora recurrente
- Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
- Contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 14 del DS Nº 27543
- Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
- Que, la cláusula primera de la R
- Por lo expuesto el A
- Expresa que el informe técnico N° 559/14 de 13 de noviembre emitido por la Comisión
- Sostiene interpretación superficial y errónea del art
- Culmina citando como violados los arts
- El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs
- Que no ha presentado las planillas y la documentación intransigente y arbitrariamente exigida por el
- Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
- En ese marco legal, toda vez que el SENASIR vincula la vulneración de las mencionadas
- Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts
- A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
- En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
- Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
- Consiguientemente, corresponde resolver, conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
