Auto Supremo AS/0344/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs

Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs. 7 (reiterado a fs. 52) cursa certificado suscrito el Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal y Calificación de Años de Servicio del Comando General de la Policía Boliviana en el que refiere; “ Que revisados libros matrices de Listas de Revista y Tarjeta Kardex, el Sr. Gdia. ANTONIO ILLANES BEJARANAO, con C.I. 781480 CB, prestó servicios en la Policía Boliviana de acuerdo al siguiente detalle…” (sic), constatándose que el detalle comprende de agosto de 1968 a noviembre de 1979 totalizando 8 años y 2 meses, documento al que se suma la certificación de fs. 4 emitia por la Caja nacional de Salud en la que consta que: “… NO existen documentos que ratifiquen que estuvo AFILIADO en la CAJA NACIONAL DE SALUD REGIONAL COCHABAMBA como dependiente de: COMANDO DEPARTAMENTAL COCHABAMBA POLICIA BOLIVIANA desde agosto de 1968 a noviembre de 1979…” (sic) con la aclaración siguiente: “ Cabe mencionar que el anterior sistema de afiliaciones hasta el año 1975 no se cuenta con documentación alguna ya que de acuerdo a D.L. 13214 del 24-12-75, se implementa el SISTEMA AVC a partir del año 1976...”. Es decir que la Caja Nacional de Salud no dispone de documentación relativa a ningún afiliado antes del año 1976, no siendo el problema exclusivo del ahora recurrente