Auto Supremo AS/0344/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016

Fecha: 24-Oct-2016

El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs

I.5. Petitorio
En virtud de los argumentos expuestos pide que el Tribunal Supremo Case el Auto de Vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 829/14 de 19 de diciembre cursante a fs.75 a 77 de obrados.
I.6. Respuesta al Recurso
El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs. 110 a 109 señalando que se le niegan sus derechos constitucionales, que su caso se encuentra enmarcado a los arts. 45 y 67 de la CPE, que el SENASIR se alejó del mandato del art. 14 del D.S. N° 27543 cuyo tenor señala que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997 el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de promulgación del decreto y los documentos elegibles serán finiquitos, certificados de trabajo (como en el presente caso), boletas de pago, etc. consiguientemente los certificados cursantes a fs. 7 y el informe de fs. 8 son totalmente válidos para determinar los años de aportes y cotizaciones