Auto Supremo AS/0344/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los

Petitorio
Culmina pidiendo se ratifique el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El recurso de casación en la forma, plantea como problemática la errónea interpretación y aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, de lo que se derivaría vulneración del art. 24 párrafo I) de la Ley 065 de 10 de diciembre, además de la cláusula 1ra y 2da., de la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005. (menciona también art. 48-I inc. a) y b) del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 artículo inexistente en el mencionado Decreto Supremo)
Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los expuestos por el Tribunal de Alzada se constata:
El art. 24 párrafo I) de la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre define la compensación de cotizaciones como “El reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997” (sic), entretanto que la R.M. N° 550 de 28 de septiembre de 2005 en su art. 1ro. no hace más que señalar que la mencionada Resolución Ministerial define procedimientos alternativos para la certificación de aportes para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, y el art 2do. establece: (CERTIFICADO DE APORTES MEDIANTE DOCUMENTOS ACREDITABLES) El Servicio Nacional del Sistema de Reparto — SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, no pudiendo exceder bajo esta modalidad la cantidad de sesenta (60) cotizaciones. El procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas. A ello se suma el D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011 que en su artículo 1° aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones