Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
Petitorio
Culmina pidiendo se ratifique el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El recurso de casación en la forma, plantea como problemática la errónea interpretación y aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, de lo que se derivaría vulneración del art. 24 párrafo I) de la Ley 065 de 10 de diciembre, además de la cláusula 1ra y 2da., de la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005. (menciona también art. 48-I inc. a) y b) del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 artículo inexistente en el mencionado Decreto Supremo)
Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los expuestos por el Tribunal de Alzada se constata:
El art. 24 párrafo I) de la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre define la compensación de cotizaciones como “El reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997” (sic), entretanto que la R.M. N° 550 de 28 de septiembre de 2005 en su art. 1ro. no hace más que señalar que la mencionada Resolución Ministerial define procedimientos alternativos para la certificación de aportes para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, y el art 2do. establece: (CERTIFICADO DE APORTES MEDIANTE DOCUMENTOS ACREDITABLES) El Servicio Nacional del Sistema de Reparto — SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, no pudiendo exceder bajo esta modalidad la cantidad de sesenta (60) cotizaciones. El procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas. A ello se suma el D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011 que en su artículo 1° aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones
Culmina pidiendo se ratifique el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El recurso de casación en la forma, plantea como problemática la errónea interpretación y aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, de lo que se derivaría vulneración del art. 24 párrafo I) de la Ley 065 de 10 de diciembre, además de la cláusula 1ra y 2da., de la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005. (menciona también art. 48-I inc. a) y b) del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 artículo inexistente en el mencionado Decreto Supremo)
Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los expuestos por el Tribunal de Alzada se constata:
El art. 24 párrafo I) de la Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre define la compensación de cotizaciones como “El reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997” (sic), entretanto que la R.M. N° 550 de 28 de septiembre de 2005 en su art. 1ro. no hace más que señalar que la mencionada Resolución Ministerial define procedimientos alternativos para la certificación de aportes para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, y el art 2do. establece: (CERTIFICADO DE APORTES MEDIANTE DOCUMENTOS ACREDITABLES) El Servicio Nacional del Sistema de Reparto — SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, no pudiendo exceder bajo esta modalidad la cantidad de sesenta (60) cotizaciones. El procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas. A ello se suma el D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011 que en su artículo 1° aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones
- Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
- Contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 14 del DS Nº 27543
- Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
- Que, la cláusula primera de la R
- Por lo expuesto el A
- Expresa que el informe técnico N° 559/14 de 13 de noviembre emitido por la Comisión
- Sostiene interpretación superficial y errónea del art
- Culmina citando como violados los arts
- El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs
- Que no ha presentado las planillas y la documentación intransigente y arbitrariamente exigida por el
- Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
- En ese marco legal, toda vez que el SENASIR vincula la vulneración de las mencionadas
- Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts
- A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
- En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
- Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
- Consiguientemente, corresponde resolver, conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
