A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180. I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 397/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.133/2016
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Sobre la utilización del art
- Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en
- Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N°
- CONSIDERANDO II
- En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio,
- De la "ratio legis" de la segunda parte de dicha norma, aplicable al caso por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
