Auto Supremo AS/0397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del

En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en los periodos extrañados por el SENASIR, desvirtuando con ello lo afirmado por la institución recurrente, que argumenta que el solicitante no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se avocaron a considerar la documentación que tenía en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos.
En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del asegurado los periodos efectivamente trabajados correspondiente a las gestiones que fueron desconocidas por el ente gestor, así como la rehabilitación de su renta suspendida de manera indebida, derechos que han sido reparados de forma acertada por el tribunal de segunda instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social