I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 103/2015 de 17 de junio, de fs. 114 a 117, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por José Domingo Penainillo Medrano, contra el SENASIR, el auto de fs. 128 que concedió el recurso, la respuesta de fs. 129 a 130, el Auto Supremo N° 91/2016-A de 10 de mayo de fs. 134, que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por José Domingo Penainillo Medrano, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 009299 de 12 de julio de 2001 de fs. 27, resolvió otorgar en favor de José Domingo Penainillo Medrano, renta única de vejez, equivalente al 83% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 355.00.-, de la cual corresponde a la básica 42% Bs. 65.87.- y a la complementaria 41%, Bs. 64.30.-, renta que se pagará a partir del mes de julio de 2000.
Luego, la misma Comisión de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011865 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 60 a 62, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada a favor del José Domingo Penainillo Medrano, al evidenciarse la inconsistencia en la densidad de cotizaciones en el régimen básico y complementario al no figurar en asegurado en planillas.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante esta determinación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 75, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 430/14 de 20 de junio de 2014 de fs. 83 a 86, confirmando la Resolución Nº 0011865 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 60 a 62 de obrados.
I.1.3. Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 101 a 102, por Auto de Vista Nº 103/2015 de 17 de junio de 2015 de fs. 114 a 117, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 430/14 de 20 de junio de 2014, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución restituyendo la renta única de vejez de asegurado, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 103/2015 de 17 de junio, de fs. 114 a 117, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por José Domingo Penainillo Medrano, contra el SENASIR, el auto de fs. 128 que concedió el recurso, la respuesta de fs. 129 a 130, el Auto Supremo N° 91/2016-A de 10 de mayo de fs. 134, que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por José Domingo Penainillo Medrano, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 009299 de 12 de julio de 2001 de fs. 27, resolvió otorgar en favor de José Domingo Penainillo Medrano, renta única de vejez, equivalente al 83% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 355.00.-, de la cual corresponde a la básica 42% Bs. 65.87.- y a la complementaria 41%, Bs. 64.30.-, renta que se pagará a partir del mes de julio de 2000.
Luego, la misma Comisión de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011865 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 60 a 62, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada a favor del José Domingo Penainillo Medrano, al evidenciarse la inconsistencia en la densidad de cotizaciones en el régimen básico y complementario al no figurar en asegurado en planillas.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante esta determinación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 75, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 430/14 de 20 de junio de 2014 de fs. 83 a 86, confirmando la Resolución Nº 0011865 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 60 a 62 de obrados.
I.1.3. Auto de Vista:
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 101 a 102, por Auto de Vista Nº 103/2015 de 17 de junio de 2015 de fs. 114 a 117, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 430/14 de 20 de junio de 2014, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución restituyendo la renta única de vejez de asegurado, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación
- Auto Supremo Nº 397/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.133/2016
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Sobre la utilización del art
- Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en
- Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N°
- CONSIDERANDO II
- En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio,
- De la "ratio legis" de la segunda parte de dicha norma, aplicable al caso por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
