CONSIDERANDO II
1.3. Respuesta al recurso de casación
El rentista contesta en base a los argumentos que expone en su memorial de fs. 129 a 130, solicitando se declare infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Apelación, por haber revocado la Resolución Nº 430/14 de 20 de junio de 2014 y disponer que el SENASIR, emita una nueva, restituyendo la renta única de vejez del asegurado desde la fecha de su suspensión, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos 03/6 y 01/76 a 11/76, de la Industria Textiles Grigotá, referente a la Empresa Hilantex S.A., de los periodos 05/79 a 12/86, y 03/88 a 08/88, tampoco se certificó porque el asegurado no figura en planillas, esto en cuanto al régimen básico; en cuanto el régimen complementario, también se habría evidenciado que no se certificó el periodo 06/74 a 12/74, 01/76 a 11/76, porque no se contaba con planillas, motivo por el cual no le correspondería percibir la renta concedida inicialmente mediante Resolución Nº 009299 de 12 de julio de 2001, emitida Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones cursante a fs. 27 de obrados, y suspendida definitivamente a través de la Resolución Nº 0011865 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 60 a 61, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, fallo administrativo confirmado mediante la Resolución Nº 430/14 de 20 de junio cursante de fs. 83 a 86.
Al respecto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha momento de presentar su solicitud de renta única de vejez, de fs. 1 a 24, presentó documentación consistente en boletas de pago, certificados de trabajo, aviso de baja del asegurado, aviso de afiliación y reingreso del trabajador, entre otros, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en la Empresa Industria Textiles Grigotá y la Empresa Hilantex S.A., aportando para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentos que no fueron tomados en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones
El rentista contesta en base a los argumentos que expone en su memorial de fs. 129 a 130, solicitando se declare infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante legal de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Apelación, por haber revocado la Resolución Nº 430/14 de 20 de junio de 2014 y disponer que el SENASIR, emita una nueva, restituyendo la renta única de vejez del asegurado desde la fecha de su suspensión, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos 03/6 y 01/76 a 11/76, de la Industria Textiles Grigotá, referente a la Empresa Hilantex S.A., de los periodos 05/79 a 12/86, y 03/88 a 08/88, tampoco se certificó porque el asegurado no figura en planillas, esto en cuanto al régimen básico; en cuanto el régimen complementario, también se habría evidenciado que no se certificó el periodo 06/74 a 12/74, 01/76 a 11/76, porque no se contaba con planillas, motivo por el cual no le correspondería percibir la renta concedida inicialmente mediante Resolución Nº 009299 de 12 de julio de 2001, emitida Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones cursante a fs. 27 de obrados, y suspendida definitivamente a través de la Resolución Nº 0011865 de 11 de diciembre de 2013 de fs. 60 a 61, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, fallo administrativo confirmado mediante la Resolución Nº 430/14 de 20 de junio cursante de fs. 83 a 86.
Al respecto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha momento de presentar su solicitud de renta única de vejez, de fs. 1 a 24, presentó documentación consistente en boletas de pago, certificados de trabajo, aviso de baja del asegurado, aviso de afiliación y reingreso del trabajador, entre otros, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en la Empresa Industria Textiles Grigotá y la Empresa Hilantex S.A., aportando para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentos que no fueron tomados en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones
- Auto Supremo Nº 397/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.133/2016
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Sobre la utilización del art
- Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en
- Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N°
- CONSIDERANDO II
- En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio,
- De la "ratio legis" de la segunda parte de dicha norma, aplicable al caso por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
