Auto Supremo AS/0397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en

Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en los arts. 8 del DS los Nº 23215 y 42. b) de la Ley Nº 1178, referentes a la facultad que tiene el SENASIR de efectuar la revisión de oficio a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de seguridad social