Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en
Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en los arts. 8 del DS los Nº 23215 y 42. b) de la Ley Nº 1178, referentes a la facultad que tiene el SENASIR de efectuar la revisión de oficio a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de seguridad social
- Auto Supremo Nº 397/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.133/2016
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Sobre la utilización del art
- Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en
- Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N°
- CONSIDERANDO II
- En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio,
- De la "ratio legis" de la segunda parte de dicha norma, aplicable al caso por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
