Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria
Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria que hace el daño económico ocasionado al Estado, el cual debe ser reparado. En este contexto, denunció la violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender se deje sin efecto el cobro indebido, atentado contra el orden público e intereses del Estado, creando inseguridad jurídica, citando sobre el tema, lo previsto en el art. 5. h) del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, referente a la facultad que tiene el ente gestor de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social, dentro del marco establecido en los arts. 223 del CSS, 609 al 612 del RCSS
- Auto Supremo Nº 397/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.133/2016
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Sobre la utilización del art
- Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en
- Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N°
- CONSIDERANDO II
- En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio,
- De la "ratio legis" de la segunda parte de dicha norma, aplicable al caso por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
