Auto Supremo AS/0397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria

Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria que hace el daño económico ocasionado al Estado, el cual debe ser reparado. En este contexto, denunció la violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender se deje sin efecto el cobro indebido, atentado contra el orden público e intereses del Estado, creando inseguridad jurídica, citando sobre el tema, lo previsto en el art. 5. h) del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, referente a la facultad que tiene el ente gestor de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social, dentro del marco establecido en los arts. 223 del CSS, 609 al 612 del RCSS