Auto Supremo AS/0397/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio,

En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio, la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión y recuperación de oficio por cobros indebidos de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas precedentemente, a fin de determinar el daño económico al Estado; sin embargo, es preciso dejar claramente establecido que para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas -, se debe tener en cuenta que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o a denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad de los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”