Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124, manifestando en síntesis:
Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, quien transcribiendo parte del segundo considerando del auto de vista recurrido y citando previsto en el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, sostuvo que tal apreciación es subjetiva, teniendo en cuenta que para realizar el cálculo de renta única de vejez, necesariamente tiene que tener un sustento legal establecido en la ley, transcribiendo al respecto, lo previsto en el art. 23 del MPRCPA
Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, quien transcribiendo parte del segundo considerando del auto de vista recurrido y citando previsto en el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, sostuvo que tal apreciación es subjetiva, teniendo en cuenta que para realizar el cálculo de renta única de vejez, necesariamente tiene que tener un sustento legal establecido en la ley, transcribiendo al respecto, lo previsto en el art. 23 del MPRCPA
- Auto Supremo Nº 397/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.133/2016
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Sobre la utilización del art
- Adujo que, en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, citó lo previsto en
- Por otra parte, aclaró que la vulneración y quebrantamiento de normas, errónea interpretación es notoria
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N°
- CONSIDERANDO II
- En base a los antecedentes descritos, corresponde en el caso presente, calificar a favor del
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- En cuanto a los supuestos cobros indebidos, no se ha puesto en tela de juicio,
- De la "ratio legis" de la segunda parte de dicha norma, aplicable al caso por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
