Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante a fs. 63, se demostró que los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo fueron pagados parcialmente, adeudando solo la suma de Bs. 5000.- con respecto a los meses de junio a diciembre de 2010, su sueldo mensual era de Bs. 4.500.- por lo que se le adeudaría la suma de Bs. 22.750.-, asiéndose un total de Bs. 27.750.- lo que desvirtuaría lo aseverado por el demandante. Por lo que la empresa recurrente considera que el tribunal de alzada incumplió lo estipulado en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y al no revisar la prueba correctamente su accionar se encuentra enmarcado en el art. 253.3 del CPC
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
