Auto Supremo AS/0398/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante

Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante a fs. 63, se demostró que los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo fueron pagados parcialmente, adeudando solo la suma de Bs. 5000.- con respecto a los meses de junio a diciembre de 2010, su sueldo mensual era de Bs. 4.500.- por lo que se le adeudaría la suma de Bs. 22.750.-, asiéndose un total de Bs. 27.750.- lo que desvirtuaría lo aseverado por el demandante. Por lo que la empresa recurrente considera que el tribunal de alzada incumplió lo estipulado en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y al no revisar la prueba correctamente su accionar se encuentra enmarcado en el art. 253.3 del CPC