POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Por otro lado, señaló que, con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante a fs. 63, se demostró que los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo fueron pagados parcialmente, adeudando solo la suma de Bs. 5000.- con respecto a los meses de junio a diciembre de 2010, su sueldo mensual era de Bs. 4.500.- por lo que se le adeudaría la suma de Bs. 22.750.-, lo que desvirtuaría lo aseverado por el demandante. Considerando en ese sentido la empresa recurrente que, el tribunal de alzada incumplió lo estipulado en el art. 15 de la LOJ, al no revisar la prueba correctamente, su accionar se encontraría enmarcado en el art. 253.3 del CPC. En cuanto a este punto de controversia, debemos señalar que, de la revisión del memorial del recurso de apelación y del auto de vista impugnado, se evidencia que no fue un aspecto que se expuso en la apelación y por ende no fue resuelto por el tribunal de alzada, motivo por el cual no merece ningún pronunciamiento; debido que la línea jurisprudencia de este Tribunal señala que, el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 161 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa Constructora IPROCEL Bolivia Ltda.; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 037/2015 de 11 de febrero, de fs. 153 a 155 de obrados. Con costas
En ese marco, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 161 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa Constructora IPROCEL Bolivia Ltda.; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 037/2015 de 11 de febrero, de fs. 153 a 155 de obrados. Con costas
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
