Al respecto, a fs
II.1.2. Justificación del fallo sobre la casación en la forma.-
En cuanto al recurso de casación en la forma el recurrente refirió que, al momento de presentar excepciones y responder a la demanda, hizo conocer que el demandante no cumplió con lo establecido en el art. 19 de la LGT, lo cual no fue respondido por el demandante, ni tampoco fue resuelto por el inferior en grado y el ad quem, cayendo su inobservancia en el at. 254.4 del CPC.
Al respecto, a fs. 59, 61 y 62 de obrados cursan las planillas de sueldos de los meses de junio, julio y agosto de 2009, donde figura el demandante Edgar Villanueva Villarroel, con un sueldo total de Bs. 4.500.- motivo por el cual este Supremo Tribunal considera que el Juez a quo, efectuó una correcta aplicación del art. 19 de la LGT, al determinar el sueldo indemnizable en el monto de Bs. 4.500; que, como se refirió en la sentencia de primera instancia, estos son los únicos documentos que cursan en el expediente, de los últimos tres meses de salarios percibidos, con los cuales se determinó el salario indemnizable, siendo inclusive que el Juez a quo, no consideró el monto pretendido en la demanda, de lo que se deduce que, los tribunales de instancia no infringieron lo establecido en el art. 254.4 del CPC., ya que no otorgaron más de lo pedido y el tribunal de alzada se pronunció sobre las pretensiones aludidas en apelación
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
