CONSIDERANDO I
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 161 vta., interpuesto por Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa Constructora IPROCEL Bolivia Ltda., contra el Auto de Vista Nº 037/2015 de 11 de febrero, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Edgar Villanueva Villarroel, contra la empresa recurrente, el Auto de 16 de marzo de 2016, a fs. 163 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 092/2016-A de 10 de mayo, de fs. 168 y vta., que dispuso la admisión de la casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia: Que, Edgar Villanueva Villarroel, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 6 a 9, contra la Empresa Constructora IPROCEL Ltda., tramitado el proceso laboral señalado, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de 11 de febrero de 2012, de fs. 129 a 133, declaró probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma total de Bs. 88.357,57.- (ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete 57/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: Sueldos devengados gestión 2009, 2010 y 2011, indemnización de 987 días, aguinaldo duodécimas gestión 2010 y 2011, y vacaciones de 15 días de la gestión 2009, incluido el producto del recalculo y actualización, más la multa del 30% conforme determina el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 161 vta., interpuesto por Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa Constructora IPROCEL Bolivia Ltda., contra el Auto de Vista Nº 037/2015 de 11 de febrero, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Edgar Villanueva Villarroel, contra la empresa recurrente, el Auto de 16 de marzo de 2016, a fs. 163 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 092/2016-A de 10 de mayo, de fs. 168 y vta., que dispuso la admisión de la casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia: Que, Edgar Villanueva Villarroel, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 6 a 9, contra la Empresa Constructora IPROCEL Ltda., tramitado el proceso laboral señalado, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de 11 de febrero de 2012, de fs. 129 a 133, declaró probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma total de Bs. 88.357,57.- (ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete 57/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: Sueldos devengados gestión 2009, 2010 y 2011, indemnización de 987 días, aguinaldo duodécimas gestión 2010 y 2011, y vacaciones de 15 días de la gestión 2009, incluido el producto del recalculo y actualización, más la multa del 30% conforme determina el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
