Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por el Juez a quo, puesto que tomó en cuenta el sueldo de Bs. 5.000.- siendo que en su resolución señaló como sueldo indemnizable Bs. 4.500.-, lo que según la empresa recurrente, probaría que el tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de la prueba aportada, al no haber valorado las planillas de sueldo. Que, en ese contexto del análisis minucioso de esta problemática se debe señalar que, este acto fue correctamente corregido por el tribunal de alzada, dado que determinó en el auto de vista recurrido que siendo el sueldo indeminizable Bs. 4.500, no corresponde el cálculo de los sueldos devengados en base al salario indemnizable de Bs. 5.000, motivo por el cual se evidencia que el monto total de lo establecido en sentencia (Bs. 88.357,57.-) fue dilucidado en el auto de vista impugnado a Bs. 83.068, porque se consideró como salario indemnizable Bs. 4.500.- por lo cual este Tribunal infiere que el tribunal de alzada no vulneró el derecho al debido proceso aludido por la empresa recurrente
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
