En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
II.1.3. Justificación del fallo al recurso de casación en el fondo.-
En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada, no dio una correcta aplicación a la Ley Laboral, que se infringió lo establecido en el art. 19 de la LGT, puesto que no se habría tomado en cuenta el promedio indemnizable de los últimos tres meses trabajados por el demandante, siendo que en la gestión 2011 percibió el mes de enero Bs. 2.250.-, en febrero 1.650.- y en marzo Bs. 450.-, dando como resultado la suma indemnizable Bs. 1.450.-, que no fue considerado por el tribunal de alzada, por lo que según el criterio de la empresa recurrente se habría vulnerado la Norma Suprema. Al respecto debemos señalar que, este punto de controversia ya fue resuelto en la “justificación del fallo del recurso de casación en la forma” del presente auto supremo, habiendo sido claros y precisos, sobre por qué se consideró el monto de Bs. 4.500.- como salario indemnizable, por consiguiente no amerita mayor pronunciamiento al respecto
En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada, no dio una correcta aplicación a la Ley Laboral, que se infringió lo establecido en el art. 19 de la LGT, puesto que no se habría tomado en cuenta el promedio indemnizable de los últimos tres meses trabajados por el demandante, siendo que en la gestión 2011 percibió el mes de enero Bs. 2.250.-, en febrero 1.650.- y en marzo Bs. 450.-, dando como resultado la suma indemnizable Bs. 1.450.-, que no fue considerado por el tribunal de alzada, por lo que según el criterio de la empresa recurrente se habría vulnerado la Norma Suprema. Al respecto debemos señalar que, este punto de controversia ya fue resuelto en la “justificación del fallo del recurso de casación en la forma” del presente auto supremo, habiendo sido claros y precisos, sobre por qué se consideró el monto de Bs. 4.500.- como salario indemnizable, por consiguiente no amerita mayor pronunciamiento al respecto
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
