Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
I.1.2. Auto de Vista: Notificado con la sentencia, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la empresa demandada, planteó recurso de apelación mediante memorial de fs. 137 a 138 vta., recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 037/2015 de 11 de febrero, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Social y administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando en parte la sentencia apelada, con la modificación del monto total señalado en la Sentencia recurrida, dispone que se cancele el total de Bs. 83.068.- (ochenta y tres mil, sesenta y ocho 00/100 bolivianos), sin costas por la modificación.
I.2. Motivos del recurso de casación en la forma
Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa Constructora IPROCEL Bolivia Ltda., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 161 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Acusa que, al momento de presentar excepciones y responder a la demanda, hizo conocer que el demandante no cumplió con lo establecido en el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), observación que cursa a fs. 40 en el parágrafo segundo, y en el memorial de ofrecimiento de prueba, cursante a fs. 73; lo cual no fue respondida por el demandante, ni tampoco fue resuelto por el inferior en grado y el ad quem, cayendo su inobservancia en el at. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
I.2. Motivos del recurso de casación en la forma
Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa Constructora IPROCEL Bolivia Ltda., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 161 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Acusa que, al momento de presentar excepciones y responder a la demanda, hizo conocer que el demandante no cumplió con lo establecido en el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), observación que cursa a fs. 40 en el parágrafo segundo, y en el memorial de ofrecimiento de prueba, cursante a fs. 73; lo cual no fue respondida por el demandante, ni tampoco fue resuelto por el inferior en grado y el ad quem, cayendo su inobservancia en el at. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
