En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
I.2.1. Motivos del recurso de casación en el fondo
En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada, no dio una correcta aplicación a la Ley Laboral, al infringir lo determinado en el art. 19 de la LGT, porque no se tomó en cuenta para el cálculo del promedio indemnizable los últimos tres meses, siendo que el demandante la gestión 2011, percibió el mes de enero Bs. 2.250, en febrero 1.650.- y en marzo Bs. 450.-, dando como resultado la suma indemnizable Bs. 1.450.-, por lo que siendo las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio como lo determina el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se vulneró la Norma Suprema, lo cual se encuentra concordante con el art. 90 del CPC. En ese sentido continuó manifestando que si bien la tendencia proteccionista de la nueva Constitución Política del Estado, vela por los derechos del trabajador, pero de igual forma los arts. 8.II y 119.I refieren sobre la igualdad de los hombres ante la ley y la igualdad de oportunidades durante la tramitación de un proceso; por lo que ante el incumplimiento del art. 19 de la LGT, se vulneró el derecho a la igualdad
En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia apelada, no dio una correcta aplicación a la Ley Laboral, al infringir lo determinado en el art. 19 de la LGT, porque no se tomó en cuenta para el cálculo del promedio indemnizable los últimos tres meses, siendo que el demandante la gestión 2011, percibió el mes de enero Bs. 2.250, en febrero 1.650.- y en marzo Bs. 450.-, dando como resultado la suma indemnizable Bs. 1.450.-, por lo que siendo las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio como lo determina el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se vulneró la Norma Suprema, lo cual se encuentra concordante con el art. 90 del CPC. En ese sentido continuó manifestando que si bien la tendencia proteccionista de la nueva Constitución Política del Estado, vela por los derechos del trabajador, pero de igual forma los arts. 8.II y 119.I refieren sobre la igualdad de los hombres ante la ley y la igualdad de oportunidades durante la tramitación de un proceso; por lo que ante el incumplimiento del art. 19 de la LGT, se vulneró el derecho a la igualdad
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
