Auto Supremo AS/0398/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el

II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el art. 48.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”, y el art. 410.II de la Norma Suprema, refiere que la aplicación de las normas jurídicas, se regirán por la jerarquía siguiente: “1) Constitución Política del Estado., 2) Tratados Internacionales, 3) Leyes Nacionales, Estatutos Autonómicos, Legislación Municipal e Indígena y 4) Los Decretos, Reglamentos y Demás Resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos”, artículos que determinan la supremacía de la Constitución Política del Estado, y que las disposiciones de las normas sociales y laborales se rigen bajo la protección de los trabajadores y trabajadoras