Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el art. 48.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”, y el art. 410.II de la Norma Suprema, refiere que la aplicación de las normas jurídicas, se regirán por la jerarquía siguiente: “1) Constitución Política del Estado., 2) Tratados Internacionales, 3) Leyes Nacionales, Estatutos Autonómicos, Legislación Municipal e Indígena y 4) Los Decretos, Reglamentos y Demás Resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos”, artículos que determinan la supremacía de la Constitución Política del Estado, y que las disposiciones de las normas sociales y laborales se rigen bajo la protección de los trabajadores y trabajadoras
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el art. 48.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”, y el art. 410.II de la Norma Suprema, refiere que la aplicación de las normas jurídicas, se regirán por la jerarquía siguiente: “1) Constitución Política del Estado., 2) Tratados Internacionales, 3) Leyes Nacionales, Estatutos Autonómicos, Legislación Municipal e Indígena y 4) Los Decretos, Reglamentos y Demás Resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos”, artículos que determinan la supremacía de la Constitución Política del Estado, y que las disposiciones de las normas sociales y laborales se rigen bajo la protección de los trabajadores y trabajadoras
- Auto Supremo Nº398/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.134/2016
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto de vista, Gustavo García Hinojosa, en representación legal de la Empresa
- En este recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió que el tribunal
- Por otra parte señaló que, el Tribunal ad quem solo analizó el error cometido por
- Continuó refiriendo que con las planillas de pago de sueldos del 2010, cursante
- CONSIDERANDO II
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, debe señalarse que conforme dispone el
- Al respecto, a fs
- En esta primera parte del recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente refirió
- Por otra parte, la empresa recurrente refirió que, el Tribunal ad quem solo analizó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
