Manifestó incongruencia entre el acta de infracción y el art
Manifestó incongruencia entre el acta de infracción y el art. 170 del Código Tributario, trascribiendo al respecto lo indicado en el art. 176. II del citado código, pero según el acta de infracción, utilizan como base legal el art. 170 aludido, aduciendo que la incongruencia radica en que primero se señala que el contribuyente incumplió con la emisión de factura y que por ser la tercera vez, de acuerdo al art. 164.II citado, se procedería a la clausura por 24 días, pero al mismo tiempo, el art. 170. I aludido, señala que se procedería a la clausura inmediata por 3 días continuos inmediatamente verificada la no emisión de la factura, resulta que se lo estaría sancionando dos veces a la vez, creando incertidumbre en el proceso, en franca violación al debido proceso y seguridad jurídica
- Auto Supremo Nº 399/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.135/2016
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Juan
- Señaló que, el acta de infracción solo indica que no se emitió factura por la
- Por otra parte sostuvo que, tal apreciación es errónea, ya que para que dicha acta
- Manifestó incongruencia entre el acta de infracción y el art
- En base a lo descrito, sostuvo que no se tomó en cuenta lo expresado por
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- Referente a que el Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014
- Por otra parte, respecto a lo aseverado por el recurrente, en sentido de que en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
