Auto Supremo AS/0399/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Por otra parte, respecto a lo aseverado por el recurrente, en sentido de que en

Por otra parte, respecto a lo aseverado por el recurrente, en sentido de que en el Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014 de fs. 1 de obrados, se le hubiera dado un plazo de 20 días al contribuyente, para cancelar el pago de la factura, no es evidente, porque el dicha acta de infracción, evidentemente se le concedió 20 días, pero fueron para que formule por escrito sus descargos, ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho y/o efectúe el pago correspondiente, debiendo al efecto Apersonarse al Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital/Graco Distrital Chuquisaca y , al no haberlo hecho se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-000260-15, de 31 de diciembre de 2014 cursante de fs. 3 a 7 de obrados, donde se resolvió sancionar al contribuyente Cruz López Juan Pablo, con la clausura de 24 días continuos del establecimiento ubicado en la Avenida Hernando Siles s/n, por la no emisión de factura, por tratarse de la tercera vez que incurre en la contravención de no emisión de factura, verificada mediante Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014, extremo que desvirtúa la aludida incongruencia entre el acta de infracción y el art. 170 y 164. II del Código Tributario, no siendo por tanto evidente lo alegado por el recurrente sobre este tema