Referente a que el Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014
Referente a que el Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014 de fs. 1 de obrados, no contendría los requisitos mínimos, al no haber especificado el producto vendido del cual no se habría expedido la factura correspondiente, cabe señalar que analizado el contenido textual de la aludida acta de infracción, por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, emitida en contra del contribuyente Juan Pablo Cruz López, en su domicilio fiscal ubicado en la calle Hernando Siles esquina Aniceto Arce s/n, se hizo presente personal de Impuestos Internos, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación del contribuyente nombrado ut supra, en la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, se constató que no se emitió factura por la transacción de compra-venta del producto “cuba libre” por un importe de Bs. 10.-, antecedentes que nos permiten desvirtuar lo alegado por la parte recurrente sobre este extremo
- Auto Supremo Nº 399/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.135/2016
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Juan
- Señaló que, el acta de infracción solo indica que no se emitió factura por la
- Por otra parte sostuvo que, tal apreciación es errónea, ya que para que dicha acta
- Manifestó incongruencia entre el acta de infracción y el art
- En base a lo descrito, sostuvo que no se tomó en cuenta lo expresado por
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- Referente a que el Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014
- Por otra parte, respecto a lo aseverado por el recurrente, en sentido de que en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
