Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 112 a 114, interpuesto por Juan Pablo Cruz López, contra el Auto de Vista Nº 135/2016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 108 a 109, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Juan Pablo Cruz López, contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Chuquisaca, la respuesta de fs. 118 a 120, el auto de fs. 121, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 93/2016-A de 10 de mayo de fs. 125, que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 001/2015 de 27 de noviembre de 2015 (fs. 84 a 86), declarando improbada la demanda de fs. 8 a 10, sin costas, disponiendo la validez de la Resolución Sancionatoria Nº 18-000260-15 de 31 de diciembre de 2014 y por consecuencia el Acta de Infracción Nº 00117163 de 31 de diciembre de 2014, debiendo procederse a la ejecución de la misma, debiendo tomarse en cuenta que para efectos de cómputo de plazo la Ley Nº 439 en su aplicación anticipada y la Circular Nº 013/2015 de 30 de junio de 2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 112 a 114, interpuesto por Juan Pablo Cruz López, contra el Auto de Vista Nº 135/2016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 108 a 109, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Juan Pablo Cruz López, contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Chuquisaca, la respuesta de fs. 118 a 120, el auto de fs. 121, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 93/2016-A de 10 de mayo de fs. 125, que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 001/2015 de 27 de noviembre de 2015 (fs. 84 a 86), declarando improbada la demanda de fs. 8 a 10, sin costas, disponiendo la validez de la Resolución Sancionatoria Nº 18-000260-15 de 31 de diciembre de 2014 y por consecuencia el Acta de Infracción Nº 00117163 de 31 de diciembre de 2014, debiendo procederse a la ejecución de la misma, debiendo tomarse en cuenta que para efectos de cómputo de plazo la Ley Nº 439 en su aplicación anticipada y la Circular Nº 013/2015 de 30 de junio de 2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia
- Auto Supremo Nº 399/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.135/2016
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
- El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Juan
- Señaló que, el acta de infracción solo indica que no se emitió factura por la
- Por otra parte sostuvo que, tal apreciación es errónea, ya que para que dicha acta
- Manifestó incongruencia entre el acta de infracción y el art
- En base a lo descrito, sostuvo que no se tomó en cuenta lo expresado por
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
- Referente a que el Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014
- Por otra parte, respecto a lo aseverado por el recurrente, en sentido de que en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
