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    Auto Supremo AS/0399/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2016

    Fecha: 31-Oct-2016

    Por otra parte sostuvo que, tal apreciación es errónea, ya que para que dicha acta

    Por otra parte sostuvo que, tal apreciación es errónea, ya que para que dicha acta tenga validez, debe tener los esquistos mínimos de llenado, como especificar el producto y no simplemente indicar que se trata del producto “cuba libre”, por lo que el producto no se encuentra especificado
    • Auto Supremo Nº 399/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.135/2016
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
    • El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Juan
    • Señaló que, el acta de infracción solo indica que no se emitió factura por la
    • Por otra parte sostuvo que, tal apreciación es errónea, ya que para que dicha acta
    • Manifestó incongruencia entre el acta de infracción y el art
    • En base a lo descrito, sostuvo que no se tomó en cuenta lo expresado por
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del
    • Referente a que el Acta de Infracción Nº 00117163 de 21 de noviembre de 2014
    • Por otra parte, respecto a lo aseverado por el recurrente, en sentido de que en
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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