a) Violación a los arts
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs. 124 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 41/2016 de 17 de febrero, corriente a fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que revocó parcialmente la Sentencia y la declaró probada en parte, determinando el pago de Subsidio de Frontera a favor del demandante en la suma de Bs.37.482.- (treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos 00/100 bolivianos), que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución.
Luego, de oficio la misma Sala dispuso mediante Auto Complementario Nº 16/16 de 24 de febrero a fs. 136, la modificación de la suma correcta que debe ser cancelada al actor el monto de Bs. 43.740.-
I.2. Motivos de los recursos de casación
Contra estas resoluciones, la entidad municipal demandada por intermedio del abogado apoderado, Jacinto Condori Tórrez, opone recurso de casación en el fondo, señalando en síntesis lo siguiente:
a) Violación a los arts. 4 y 5 de la Ley 2042 y D.S. 28421 modificado por el D.S. 29565, porque el tribunal de alzada desconoció artículos de la Ley Nº 2042; y que habría expresado que el demandante se encuentra dentro del ámbito laboral, sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones insertas en la Ley 321 y D.S. 110
En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs. 124 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 41/2016 de 17 de febrero, corriente a fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que revocó parcialmente la Sentencia y la declaró probada en parte, determinando el pago de Subsidio de Frontera a favor del demandante en la suma de Bs.37.482.- (treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos 00/100 bolivianos), que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución.
Luego, de oficio la misma Sala dispuso mediante Auto Complementario Nº 16/16 de 24 de febrero a fs. 136, la modificación de la suma correcta que debe ser cancelada al actor el monto de Bs. 43.740.-
I.2. Motivos de los recursos de casación
Contra estas resoluciones, la entidad municipal demandada por intermedio del abogado apoderado, Jacinto Condori Tórrez, opone recurso de casación en el fondo, señalando en síntesis lo siguiente:
a) Violación a los arts. 4 y 5 de la Ley 2042 y D.S. 28421 modificado por el D.S. 29565, porque el tribunal de alzada desconoció artículos de la Ley Nº 2042; y que habría expresado que el demandante se encuentra dentro del ámbito laboral, sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones insertas en la Ley 321 y D.S. 110
- Auto Supremo Nº 412/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- a) Violación a los arts
- c) Violación del inc
- d) No aplicación del D
- e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, casando o modificando el Auto de Vista
- a)Respecto al primer motivo, el recurrente se limitó citar el art
- Por otra parte, no fundamenta qué artículos y de qué manera el tribunal de apelación
- b)Respecto al segundo motivo, el art
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos
- Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia
- c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
- d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
- e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
- En mérito a lo expuesto, se concluye que la entidad recurrente no demostró las supuestas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
