c) Violación del inc
b) Incorrecta aplicación del art. 12 del D.S. 21137, porque el tribunal de apelación habría dispuesto el pago del subsidio de frontera, basándose en la mencionada disposición legal; y, también indica que el demandante prestó servicios bajo “contrato de servicios de consultoría en línea” en algunas gestiones; y, aludiendo a la “Ley Nº 065”, indica que los consultores no tienen derecho a percibir ningún beneficio, menos subsidio de frontera.
c) Violación del inc. c) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo y art. 1510.2 del Código Civil, porque el tribunal de alzada no tomó en cuenta la prescripción que en el ámbito laboral, los derechos prescriben en dos años
c) Violación del inc. c) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo y art. 1510.2 del Código Civil, porque el tribunal de alzada no tomó en cuenta la prescripción que en el ámbito laboral, los derechos prescriben en dos años
- Auto Supremo Nº 412/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- a) Violación a los arts
- c) Violación del inc
- d) No aplicación del D
- e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, casando o modificando el Auto de Vista
- a)Respecto al primer motivo, el recurrente se limitó citar el art
- Por otra parte, no fundamenta qué artículos y de qué manera el tribunal de apelación
- b)Respecto al segundo motivo, el art
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos
- Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia
- c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
- d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
- e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
- En mérito a lo expuesto, se concluye que la entidad recurrente no demostró las supuestas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
