VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 139, interpuesto por Jaconto Condori Tórrez, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, H. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 41/2016 de 17 de febrero, corriente a fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales que sigue Teófilo Mora Peláez contra la entidad recurrente; el Auto de 12 de abril de 2016, cursante a fs. 142 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció Sentencia Nº 212- 015 de 9 de diciembre de 2015, de fs. 118 a 120, declarando improbada la demanda de fs. 22, sin costas
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció Sentencia Nº 212- 015 de 9 de diciembre de 2015, de fs. 118 a 120, declarando improbada la demanda de fs. 22, sin costas
- Auto Supremo Nº 412/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- a) Violación a los arts
- c) Violación del inc
- d) No aplicación del D
- e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, casando o modificando el Auto de Vista
- a)Respecto al primer motivo, el recurrente se limitó citar el art
- Por otra parte, no fundamenta qué artículos y de qué manera el tribunal de apelación
- b)Respecto al segundo motivo, el art
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos
- Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia
- c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
- d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
- e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
- En mérito a lo expuesto, se concluye que la entidad recurrente no demostró las supuestas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
