c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc. c) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo y art. 1510.2 del Código Civil, el recurrente, se limitó a señalar que el tribunal de alzada no tomó en cuenta la prescripción que en el ámbito laboral, los derechos prescriben en dos años; además que no fundamenta si planteó o no la excepción de prescripción; para el supuesto caso de haberlo planteado, no señala en qué etapa del proceso lo planteó; y, para el supuesto caso de no haberlo planteado, no puede alegar en sentido de que el tribunal de alzada no tomó en cuenta la prescripción en el ámbito laboral, más aun considerando que este tribunal, tiene la obligación de pronunciarse solo sobre los aspectos impugnados en recurso de apelación y no pronunciarse de manera ultra petita, sobre aspectos no puestos a su consideración; consiguientemente, el recurso de casación respecto a este motivo, carece de fundamento. Y, para el supuesto caso de que recién lo plantea, en el presente recurso, aspecto que tampoco lo precisa, menos fundamenta las razones fácticas y jurídicas para su pretensión
- Auto Supremo Nº 412/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- a) Violación a los arts
- c) Violación del inc
- d) No aplicación del D
- e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, casando o modificando el Auto de Vista
- a)Respecto al primer motivo, el recurrente se limitó citar el art
- Por otra parte, no fundamenta qué artículos y de qué manera el tribunal de apelación
- b)Respecto al segundo motivo, el art
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos
- Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia
- c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
- d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
- e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
- En mérito a lo expuesto, se concluye que la entidad recurrente no demostró las supuestas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
