e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc. b) del DS 28421 “de 2005”, modificado por el DS 29565 “de 2008”, señalando que en sus disposiciones expresa las competencias de los municipios del país, para concluir indicando que “NO expresa que se debe cancelar a los trabajadores y trabajadoras asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales de los Gobiernos Autónomos Municipales con recursos de I.D.H.”
- Auto Supremo Nº 412/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- a) Violación a los arts
- c) Violación del inc
- d) No aplicación del D
- e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, casando o modificando el Auto de Vista
- a)Respecto al primer motivo, el recurrente se limitó citar el art
- Por otra parte, no fundamenta qué artículos y de qué manera el tribunal de apelación
- b)Respecto al segundo motivo, el art
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos
- Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia
- c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
- d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
- e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
- En mérito a lo expuesto, se concluye que la entidad recurrente no demostró las supuestas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
