Auto Supremo AS/0412/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2016

Fecha: 31-Oct-2016

b)Respecto al segundo motivo, el art

b)Respecto al segundo motivo, el art. 46 en sus parágrafos I. y II. de la Constitución Política del Estado, señala que: I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Por otra parte, el art. 48, en sus parágrafos I. al III. del mismo cuerpo de normas fundamentales señala que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos