d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de alzada no habría dado cumplimiento al DS Nº 181, porque no tomó en cuenta las pruebas literales en la que se encuentra el contrato de servicios de consultoría en línea, y que no debían liquidar y disponer el pago de subsidio de frontera; sin embargo, no fundamenta que artículos del mencionado Decreto Supremo, no habría sido considerado por el tribunal de Apelación, menos realizó fundamentación jurídica y fáctica que precise los aspectos que supuestamente fueron vulnerados, más aun cuando el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, establece entre los requisitos del recurso (de casación), que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; y, que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Consiguientemente, el presente motivo carece de fundamento
- Auto Supremo Nº 412/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- a) Violación a los arts
- c) Violación del inc
- d) No aplicación del D
- e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, casando o modificando el Auto de Vista
- a)Respecto al primer motivo, el recurrente se limitó citar el art
- Por otra parte, no fundamenta qué artículos y de qué manera el tribunal de apelación
- b)Respecto al segundo motivo, el art
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos
- Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia
- c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
- d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
- e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
- En mérito a lo expuesto, se concluye que la entidad recurrente no demostró las supuestas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
