Auto Supremo AS/0412/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2016

Fecha: 31-Oct-2016

d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de

d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de alzada no habría dado cumplimiento al DS Nº 181, porque no tomó en cuenta las pruebas literales en la que se encuentra el contrato de servicios de consultoría en línea, y que no debían liquidar y disponer el pago de subsidio de frontera; sin embargo, no fundamenta que artículos del mencionado Decreto Supremo, no habría sido considerado por el tribunal de Apelación, menos realizó fundamentación jurídica y fáctica que precise los aspectos que supuestamente fueron vulnerados, más aun cuando el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, establece entre los requisitos del recurso (de casación), que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; y, que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Consiguientemente, el presente motivo carece de fundamento