Auto Supremo AS/0412/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2016

Fecha: 31-Oct-2016

e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al

e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al punto II. inc. b) del DS Nº 28421 de 2005, modificado por el DS Nº 29565 de 2008, alegando que no expresa que se debe cancelar a los trabajadores y trabajadoras asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales de los Gobiernos Autónomos Municipales con recursos de I.D.H.; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no estableció en parte alguna que la entidad demandada deba hacer uso de dichos recursos. Por otra parte, se advierte que el recurrente, tampoco cumplió con los requisitos señalados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no haber realizado una debida fundamentación que especifiqué y explique la violación, falsedad o error y demás aspectos especificados en la citada disposición legal y precisada en inciso precedente; no siendo suficiente las afirmaciones sin que el recurrente demuestre fáctica y jurídicamente lo que afirma