e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al punto II. inc. b) del DS Nº 28421 de 2005, modificado por el DS Nº 29565 de 2008, alegando que no expresa que se debe cancelar a los trabajadores y trabajadoras asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales de los Gobiernos Autónomos Municipales con recursos de I.D.H.; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no estableció en parte alguna que la entidad demandada deba hacer uso de dichos recursos. Por otra parte, se advierte que el recurrente, tampoco cumplió con los requisitos señalados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, al no haber realizado una debida fundamentación que especifiqué y explique la violación, falsedad o error y demás aspectos especificados en la citada disposición legal y precisada en inciso precedente; no siendo suficiente las afirmaciones sin que el recurrente demuestre fáctica y jurídicamente lo que afirma
- Auto Supremo Nº 412/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.151/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- a) Violación a los arts
- c) Violación del inc
- d) No aplicación del D
- e) Violación del punto II COMPETENCIAS, inc
- La entidad recurrente, solicita se emita Auto Supremo, casando o modificando el Auto de Vista
- a)Respecto al primer motivo, el recurrente se limitó citar el art
- Por otra parte, no fundamenta qué artículos y de qué manera el tribunal de apelación
- b)Respecto al segundo motivo, el art
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- En mérito a las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia establecida, misma que establece fundamentos
- Consiguientemente los fundamentos legales para la aplicación del subsidio de frontera expuestos en la jurisprudencia
- c)Respecto al tercer motivo, que refiere violación del inc
- d)En relación al cuarto motivo, el recurrente se limitó a referir que el tribunal de
- e)Respecto al quinto motivo de casación, se advierte que el recurso sólo refiere violación al
- En mérito a lo expuesto, se concluye que la entidad recurrente no demostró las supuestas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
