6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
5) Se evidencia que en el transcurso del juicio oral, se judicializó prueba sobre el derecho propietario del inmueble del imputado que supuestamente se despojó, consistentes en Testimonio inscrito en Derechos Reales a nombre de la esposa del imputado, planos de ubicación, impuestos y certificados alodiales, este hecho expuesto fue nuevamente alegado en su recurso de apelación restringida indicando que no fueron valorados, ni tomados en cuenta; sin embargo, en el segundo párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, las autoridades recurridas establecen que: “En el fondo del recurso se puede observar que el querellado pretende demostrar su derecho propietario sobre el inmueble, pero como ya lo tenemos dicho, ese aspecto legal no está en discusión en este proceso penal, ya que el juez de sentencia en lo penal no tienen competencia ni facultades para dilucidar el mejor derecho de propiedad que argumenta el recurrente”, aspecto que se encuentra en contradicción debido a que para establecer al sujeto activo y pasivo del delito previsto en el art. 351 del CP, debiendo necesariamente establecer la calidad de propietario o titular de un derecho de dominio y en el presente caso al parecer existe una doble documentación que si bien es cierto que no es competencia de los jueces penales; sin embargo, necesariamente se debe establecer que la existencia de los mismos genera duda respecto de la existencia de la comisión del delito, siendo que se presenta una causa que excluye la antijuridicidad debido que el imputado se encuentra en posesión y permanencia del inmueble en el ejercicio de un derecho real constituido; y consecuentemente, tiene el imputado la facultad de estar en posesión en base a documentos legales; y, legítimos y no por medios fácticos, situación que al tenor del art. 11, parágrafo I numeral 2) del CP, le exime de responsabilidad penal, ya que se encuentra ejerciendo el legítimo derecho propietario, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada en vulneración de derecho al debido proceso y la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE.
6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de fundamentación de la Sentencia en base a todos y cada uno de los elementos expuestos en el referido recurso; sin embargo, en el tercer párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado establece: “con referencia la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, debemos indicar que la Sentencia condenatoria impugnada, cumple con lo normado por el art. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal”; posteriormente, a ello desarrolla una serie de argumentaciones haciendo simplemente citas de normas y una breve relación de actuaciones; sin embargo, no señala de manera clara, expresa y positiva, cuales son los criterios de hecho y derecho que utilizó para considerar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, no indica la forma en la que supuestamente se habrían resuelto los puntos de controversia vulnerando las previsiones establecidas en los arts. 124 y 398 del CPP; asimismo, hizo caso omiso a los precedentes contradictorios relacionados a la debida fundamentación de las resoluciones aparados en los arts. 115 y siguientes del a CPE, que incumben al debido proceso y el sagrado derecho a la defensa, al respecto realiza una argumentación jurídica respecto de la motivación fundamentación y congruencias en las resoluciones y respecto del derecho a la defensa material y técnica
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Ruíz Romero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio
- 2) Señala que en la última parte del romano V, de su recurso de apelación
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 4) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el capítulo “V” del recurso de apelación restringida, alegó defectos de la sentencia, que
- Con referencia al segundo supuesto hecho probado, indica que fue desvirtuado, ya que el lote
- Respecto al cuarto supuesto hecho probado, queda desvirtuado toda vez que, con el testigo Luis
- Por las pruebas testificales en el desarrollo del juicio demostró que no despojo a nadie,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- b) Que las literales y testificales, así como la inspección al lugar de los hechos,
- c) Si bien es cierto que el art
- d) El recurrente alega que no incurrió en la comisión del ilícito; al respecto, debe
- f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts
- El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se puede evidenciar del acápite II
- Consiguientemente, no es imprescindible que, para que se configure el delito de despojo exista necesariamente
- El recurrente también alegó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconocería la existencia
- Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de
- En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló
- Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
