El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, por las siguientes denuncias: a) Se incurrió en falta de fundamentación, debido a que en su recurso de apelación restringida detalló los elementos por los cuales no se configuró el delito de Despojo y pese a lo argumentado el Tribunal de alzada con un argumento débil y carente de fundamentación no respondió a los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia; b) En la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida, denunció la falta de valoración de varios extremos de la supuesta comisión del delito acusado; sin embargo, el Tribunal de alzada no da una respuesta debidamente fundamentada, incurriendo en incongruencia omisiva, teniendo en cuenta que demostró su derecho propietario mediante Testimonio 0794/2003; c) En el segundo párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, se señala de manera simplista que la ubicación exacta se encuentra en los documentos de fs. 2 a 4 y 6 y en el plano de ubicación de fs. 7; por lo que, no se estableció qué parte del terreno supuestamente fue efecto del supuesto despojo; d) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los testigos de cargo; sin embargo, el Tribunal de alzada respondió que no puede realizar una revalorización de las pruebas, aspecto que no se solicitó; por lo que, se denota una falta de análisis concienzudo del debido proceso teniendo en cuenta que incluso señaló que el testigo de cargo Luis Calizaya Ticona manifestó que tuvo un altercado con el imputado, situación que no es cierto; aspectos, que hacen ver que el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación; e) Alega que existió prueba que acreditó su derecho propietario y no se estableció el sujeto activo y pasivo del delito de Despojo, debido a que existe doble documentación de propiedad; además, de la inobservancia de que el imputado estuvo en posesión y permanencia del inmueble en el ejercicio de un derecho real constituido; consecuentemente, tiene el imputado la facultad de estar en posesión en base a documentos legales y legítimos; y, no por medios fácticos, situación que al tenor del art. 11, parágrafo I numeral 2) del CP, le exime de responsabilidad penal ya que se encuentra ejerciendo el legítimo derecho propietario aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, en vulneración de derecho al debido proceso por falta de fundamentación; y, f) En su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de fundamentación de la Sentencia en base a todos y cada uno de los elementos expuestos en el referido recurso; sin embargo, en el tercer párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado no se dio respuesta concreta y fundada a lo solicitado, incurriendo en vulneración del arts. 124 y 398 del CPP; aclara que, no se señala de manera clara, expresa y positiva, cuales son los criterios de hecho y derecho que se utilizaron para considerar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Ruíz Romero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio
- 2) Señala que en la última parte del romano V, de su recurso de apelación
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 4) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el capítulo “V” del recurso de apelación restringida, alegó defectos de la sentencia, que
- Con referencia al segundo supuesto hecho probado, indica que fue desvirtuado, ya que el lote
- Respecto al cuarto supuesto hecho probado, queda desvirtuado toda vez que, con el testigo Luis
- Por las pruebas testificales en el desarrollo del juicio demostró que no despojo a nadie,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- b) Que las literales y testificales, así como la inspección al lugar de los hechos,
- c) Si bien es cierto que el art
- d) El recurrente alega que no incurrió en la comisión del ilícito; al respecto, debe
- f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts
- El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se puede evidenciar del acápite II
- Consiguientemente, no es imprescindible que, para que se configure el delito de despojo exista necesariamente
- El recurrente también alegó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconocería la existencia
- Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de
- En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló
- Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
