Auto Supremo AS/0792/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, por las siguientes denuncias: a) Se incurrió en falta de fundamentación, debido a que en su recurso de apelación restringida detalló los elementos por los cuales no se configuró el delito de Despojo y pese a lo argumentado el Tribunal de alzada con un argumento débil y carente de fundamentación no respondió a los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia; b) En la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida, denunció la falta de valoración de varios extremos de la supuesta comisión del delito acusado; sin embargo, el Tribunal de alzada no da una respuesta debidamente fundamentada, incurriendo en incongruencia omisiva, teniendo en cuenta que demostró su derecho propietario mediante Testimonio 0794/2003; c) En el segundo párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, se señala de manera simplista que la ubicación exacta se encuentra en los documentos de fs. 2 a 4 y 6 y en el plano de ubicación de fs. 7; por lo que, no se estableció qué parte del terreno supuestamente fue efecto del supuesto despojo; d) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los testigos de cargo; sin embargo, el Tribunal de alzada respondió que no puede realizar una revalorización de las pruebas, aspecto que no se solicitó; por lo que, se denota una falta de análisis concienzudo del debido proceso teniendo en cuenta que incluso señaló que el testigo de cargo Luis Calizaya Ticona manifestó que tuvo un altercado con el imputado, situación que no es cierto; aspectos, que hacen ver que el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación; e) Alega que existió prueba que acreditó su derecho propietario y no se estableció el sujeto activo y pasivo del delito de Despojo, debido a que existe doble documentación de propiedad; además, de la inobservancia de que el imputado estuvo en posesión y permanencia del inmueble en el ejercicio de un derecho real constituido; consecuentemente, tiene el imputado la facultad de estar en posesión en base a documentos legales y legítimos; y, no por medios fácticos, situación que al tenor del art. 11, parágrafo I numeral 2) del CP, le exime de responsabilidad penal ya que se encuentra ejerciendo el legítimo derecho propietario aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, en vulneración de derecho al debido proceso por falta de fundamentación; y, f) En su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de fundamentación de la Sentencia en base a todos y cada uno de los elementos expuestos en el referido recurso; sin embargo, en el tercer párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado no se dio respuesta concreta y fundada a lo solicitado, incurriendo en vulneración del arts. 124 y 398 del CPP; aclara que, no se señala de manera clara, expresa y positiva, cuales son los criterios de hecho y derecho que se utilizaron para considerar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada