En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló
En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los testigos de cargo y que con el testigo Luis Calizaya Ticona tuvo un altercado, sin embargo, el Tribunal de alzada respondió que no puede realizar una revalorización de las pruebas. Al respecto, evidentemente se constata que el Tribunal de alzada no otorga una respuesta concreta a la denuncia, justamente porque en el acápite V del recurso de apelación restringida, el recurrente únicamente llega a sus conclusiones, pues no solicita de manera clara y precisa al Tribunal de alzada realice el control de legalidad sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, en todo caso se traduce la pretensión del imputado -conforme a los términos del referido recurso de apelación- para que el Tribunal de alzada revalorice nuevamente la prueba testifical desconociendo los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pues conforme a la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal, el Tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, en ese marco, los fundamentos del Auto de Vista no vulneran ningún derecho fundamental o garantía constitucional; es más, debe considerarse que el sistema procesal penal boliviano, se encuentra impregnado de principios procesales y constitucionales, entre ellos, el principio de trascendencia pues toda autoridad jurisdiccional debe aplicar la nulidad cuando la salud del proceso se encuentre afectado y el presunto defecto u omisión tenga una incidencia en el resultado del proceso, caso contrario no puede disponerse la nulidad sin que exista -como se dijo- una trascendencia constitucional; en este caso, asumiendo los fundamentos que anteceden en todo este acápite, se tiene claramente identificado que la condena del imputado es fruto de la correcta subsunción de su conducta al tipo penal, donde además se ha identificado la consumación del ilícito y la adecuación de dicha conducta con los elementos constitutivos del mismo, a partir de la compulsa integral y conjunta de toda la prueba judicializada; por lo que, el anular el Auto de Vista para subsanar defectos intrascendentes, conllevaría al mismo resultado, justamente porque no existe incidencia constitucional en lo extrañado por el recurrente; en ese marco, este Tribunal señaló en reiteradas situaciones lo siguiente: “Consiguientemente, si el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, eso no conlleva o incidirá en el resultado, pues en el hipotético caso de que este Tribunal anule el Auto de Vista para que la Sala Penal se pronuncie sobre dicho aspecto, pues llegaríamos al mismo resultado…” (Auto Supremo 696/2015-L de 21 de septiembre). Por su parte, el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de 10 de septiembre -en el mismo marco- puntualizó lo siguiente: “…la falta de respuesta no debe hacerse equivaler a la falta de respuesta expresa, pues los requisitos constitucionales mínimos de la tutela judicial pueden satisfacerse con una respuesta tácita, que se produce cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita”
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Ruíz Romero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio
- 2) Señala que en la última parte del romano V, de su recurso de apelación
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 4) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el capítulo “V” del recurso de apelación restringida, alegó defectos de la sentencia, que
- Con referencia al segundo supuesto hecho probado, indica que fue desvirtuado, ya que el lote
- Respecto al cuarto supuesto hecho probado, queda desvirtuado toda vez que, con el testigo Luis
- Por las pruebas testificales en el desarrollo del juicio demostró que no despojo a nadie,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- b) Que las literales y testificales, así como la inspección al lugar de los hechos,
- c) Si bien es cierto que el art
- d) El recurrente alega que no incurrió en la comisión del ilícito; al respecto, debe
- f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts
- El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se puede evidenciar del acápite II
- Consiguientemente, no es imprescindible que, para que se configure el delito de despojo exista necesariamente
- El recurrente también alegó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconocería la existencia
- Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de
- En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló
- Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
