Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó
Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó prueba sobre su derecho propietario del inmueble que supuestamente se despojó consistente, en Testimonio inscrito en Derechos Reales a nombre de su esposa, planos de ubicación, impuestos y certificados alodiales, este hecho expuesto fue nuevamente alegado en su recurso de apelación restringida indicando que no fueron valorados, ni tomados en cuenta; sin embargo, en el segundo párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, las autoridades recurridas establecen que: “En el fondo del recurso se puede observar que el querellado pretende demostrar su derecho propietario sobre el inmueble, pero como ya lo tenemos dicho, ese aspecto legal no está en discusión en este proceso penal, ya que el juez de sentencia en lo penal no tienen competencia ni facultades para dilucidar el mejor derecho de propiedad que argumenta el recurrente”; al respecto, este Tribunal ya se pronunció sobre esta alegación en los fundamentos que anteceden, argumentando que el Auto de Vista correctamente estableció -entre otras cosas- que dicho aspecto de ningún modo desvirtúa el delito, ya que corresponde al Juez llamado por Ley el dilucidar esa controversia del derecho propietario, ya que en este caso no se discute ese derecho, sino más bien el hecho de haber permanecido en el inmueble por parte del imputado; además que, se constató que el Tribunal de alzada se pronunció sobre dichos documentos, pero que en todo caso, como se dijo a lo largo de los fundamentos de esta resolución, la determinación de la condena del imputado, es fruto de la apreciación del conjunto de la prueba judicializada, y no solo así de determinados documentos, ya que en todo juicio evidentemente y materialmente el acusado en el marco de su derecho a la defensa, exhibe y presenta pruebas para desvirtuar la acusación; sin embargo de ello, es el Juez quien tiene la exclusividad jurídica y competencia para dilucidar la verdad de los hechos a partir del análisis integral de lo ocurrido en el transcurso del juicio oral, público y contradictorio; en este caso, consideró en base a las reglas de la sana crítica y la experiencia, qué pruebas son las que conducen a la verdad material, aspecto que tuvo un correcto control de legalidad por parte del Tribunal de alzada como ya se argumentó y desvirtuó a momento de resolver otras denuncias del recurso de casación; además -como se dijo- el hecho de anular el Auto de Vista únicamente para que se pronuncie de manera fundamentada sobre estos documentos, conllevarían al mismo resultado, justamente porque no tienen ya trascendencia ni incidencia constitucional en el resultado, porque para determinar la condena el Tribunal de alzada consideró correctamente que el mismo, resulta de una compulsa integral de toda la prueba
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Ruíz Romero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio
- 2) Señala que en la última parte del romano V, de su recurso de apelación
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 4) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el capítulo “V” del recurso de apelación restringida, alegó defectos de la sentencia, que
- Con referencia al segundo supuesto hecho probado, indica que fue desvirtuado, ya que el lote
- Respecto al cuarto supuesto hecho probado, queda desvirtuado toda vez que, con el testigo Luis
- Por las pruebas testificales en el desarrollo del juicio demostró que no despojo a nadie,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- b) Que las literales y testificales, así como la inspección al lugar de los hechos,
- c) Si bien es cierto que el art
- d) El recurrente alega que no incurrió en la comisión del ilícito; al respecto, debe
- f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts
- El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se puede evidenciar del acápite II
- Consiguientemente, no es imprescindible que, para que se configure el delito de despojo exista necesariamente
- El recurrente también alegó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconocería la existencia
- Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de
- En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló
- Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
