Auto Supremo AS/0792/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó


Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó prueba sobre su derecho propietario del inmueble que supuestamente se despojó consistente, en Testimonio inscrito en Derechos Reales a nombre de su esposa, planos de ubicación, impuestos y certificados alodiales, este hecho expuesto fue nuevamente alegado en su recurso de apelación restringida indicando que no fueron valorados, ni tomados en cuenta; sin embargo, en el segundo párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, las autoridades recurridas establecen que: “En el fondo del recurso se puede observar que el querellado pretende demostrar su derecho propietario sobre el inmueble, pero como ya lo tenemos dicho, ese aspecto legal no está en discusión en este proceso penal, ya que el juez de sentencia en lo penal no tienen competencia ni facultades para dilucidar el mejor derecho de propiedad que argumenta el recurrente”; al respecto, este Tribunal ya se pronunció sobre esta alegación en los fundamentos que anteceden, argumentando que el Auto de Vista correctamente estableció -entre otras cosas- que dicho aspecto de ningún modo desvirtúa el delito, ya que corresponde al Juez llamado por Ley el dilucidar esa controversia del derecho propietario, ya que en este caso no se discute ese derecho, sino más bien el hecho de haber permanecido en el inmueble por parte del imputado; además que, se constató que el Tribunal de alzada se pronunció sobre dichos documentos, pero que en todo caso, como se dijo a lo largo de los fundamentos de esta resolución, la determinación de la condena del imputado, es fruto de la apreciación del conjunto de la prueba judicializada, y no solo así de determinados documentos, ya que en todo juicio evidentemente y materialmente el acusado en el marco de su derecho a la defensa, exhibe y presenta pruebas para desvirtuar la acusación; sin embargo de ello, es el Juez quien tiene la exclusividad jurídica y competencia para dilucidar la verdad de los hechos a partir del análisis integral de lo ocurrido en el transcurso del juicio oral, público y contradictorio; en este caso, consideró en base a las reglas de la sana crítica y la experiencia, qué pruebas son las que conducen a la verdad material, aspecto que tuvo un correcto control de legalidad por parte del Tribunal de alzada como ya se argumentó y desvirtuó a momento de resolver otras denuncias del recurso de casación; además -como se dijo- el hecho de anular el Auto de Vista únicamente para que se pronuncie de manera fundamentada sobre estos documentos, conllevarían al mismo resultado, justamente porque no tienen ya trascendencia ni incidencia constitucional en el resultado, porque para determinar la condena el Tribunal de alzada consideró correctamente que el mismo, resulta de una compulsa integral de toda la prueba