Auto Supremo AS/0792/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Como se puede evidenciar del acápite II


Conforme se evidencia del Auto Supremo de Admisibilidad, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado para el análisis de fondo de seis motivos, que se encuentran referidos a la presunta vulneración de derechos fundamentales por la presunta falta de fundamentación y respuesta a puntos denunciados en el recurso de apelación restringida.

En ese orden, considerando que lo denunciado se encuentra en un solo acápite del recurso de apelación restringida (V) y que a decir del recurrente es justamente dicho acápite el que no fue respondido por el Tribunal de alzada y en su caso, no contendría la suficiente y debida fundamentación; por lo que, los motivos serán resueltos de forma conjunta, claro está en el ámbito de análisis delimitado en el referido Auto Supremo de admisión.

Como se puede evidenciar del acápite II.2., de la presente Resolución, el imputado en su recurso de apelación restringida en el capítulo “V” específicamente, alego defectos de la sentencia, que a su vez está dividido en subtítulos referidos a los hechos probados y fundamentos que desvirtuarían los supuestos hechos probados y que a decir del mismo –como se dijo- no hubiesen sido absueltos por el Tribunal de alzada de manera fundamentada; en este sentido, el recurrente alegó que en el Auto de Vista no se indicó si su persona realizó el despojo con violencia, amenaza, engaños, abuso de confianza o cualquier otro medio; es así, que las pruebas de cargo no acreditarían dicha condicionante para configurar el tipo penal previsto por el art. 351 del CP; al respecto, el Tribunal de alzada señaló que existen varias formas de consumar el delito, entre ellas la forma de mantenerse en el inmueble; es decir, negarse a salir ante una conminatoria de la víctima o propietario; aspecto que, se dio efectivamente en el presente caso, ya que el imputado luego que ingresó al lote decide no salir del mismo, con lo cual consuma su conducta al tipo penal, aclaran los Vocales que, es evidente que no ha existido violencia en el ingreso al lote porque el querellado se consideraba equívocamente propietario del mismo, pero al mantenerse en él y no querer salir se consumó el delito; en este sentido, el Auto de Vista claramente diferencia tres acciones típicas del ilícito de despojo, indicando que son comprensivas en este delito el hecho de despojar invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o en su caso expulsando a los ocupantes; en coherencia con ello, la Resolución impugnada, aclara que el tipo penal radica por esencia en la privación del derecho real, impidiendo a su titular el ejercicio sobre él, puesto que el elemento subjetivo reside en la privación de los derechos, por lo que requerirá una intención de querer ejercer un poder sobre el inmueble, mediante la sustracción del goce a quienes la ejercían legítimamente; en este sentido, se constata que el Tribunal de alzada efectivamente otorgó respuesta clara y concreta al recurso de apelación restringida, indicando que el imputado ingresó al lote de terreno, permaneció en él y ante la conminatoria de la víctima decidió quedarse en él, consumándose así el delito, además se aclaró al imputado que no es necesario que exista violencia porque el acusado erradamente se consideraba propietario del inmueble; al respecto, el Auto Supremo 197/2013 del 11 de julio, entre otros, estableció que: “De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito de despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo; el ilícito de despojo se consuma, ya sea despojando a otra persona `de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes´ y que para dicho fin también se emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio” (Negrillas nuestras)