Auto Supremo AS/0792/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de


Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de ubicación exacto del lote reclamado por la víctima, porque en la querella y la documentación reflejaron un terreno con una superficie de 1.500 mts., pero posteriormente reconocieron que son cuatro lotes de los cuales dos de ellos están en posesión del imputado y los otros dos en posesión de otras personas; al respecto, se evidencia que el Auto de Vista efectivamente otorga respuesta a este punto, ya que en coherencia con el fundamento que antecede, se tiene que el Juez como los Vocales concluyen que se consumió el delito de Despojo a partir de la compulsa armónica e integral de la prueba judicializada, concluyendo así que lo afirmado por el recurrente no es cierto, ya que la ubicación exacta del terreno “se encuentra descrita en el documento de fs. 2 a 4, de fs. 5, de fs. 6 y en el plano de ubicación de fs. 7” (sic.). Consiguientemente, existe una respuesta específica y clara sobre lo denunciado, que si bien no satisface al imputado; sin embargo, tampoco se encuentra fuera del marco de razonabilidad o del debido proceso, justamente porque son esos documentos los que acreditan la identificación e ubicación del inmueble contrastado con la prueba de inspección ocular; por lo que, aspectos técnicos de limitaciones no pueden ser dilucidados en materia penal, sino más bien, el control de legalidad -entre otras cosas- garantiza la correcta subsunción entre la conducta del imputado y los elementos constitutivos del tipo penal, que como se dijo en el presente caso se encuentra debidamente fundamentada tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; además, estos documentos fueron objeto de debate conforme a los principios de inmediación y contradicción; por lo que, el derecho a la defensa del imputado siempre se garantizó, por ello tenía expedida la activación de medios ordinarios en caso de creerlos no aptos jurídicamente o ilegales; sin embargo, son temas incidentales que conforme al diseño del recurso de casación no pueden ser dilucidados en el fondo siendo la última instancia impugnativa de los mismos, la apelación incidental conforme al art. 403 inc. 2) del CPP