Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de
Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de ubicación exacto del lote reclamado por la víctima, porque en la querella y la documentación reflejaron un terreno con una superficie de 1.500 mts., pero posteriormente reconocieron que son cuatro lotes de los cuales dos de ellos están en posesión del imputado y los otros dos en posesión de otras personas; al respecto, se evidencia que el Auto de Vista efectivamente otorga respuesta a este punto, ya que en coherencia con el fundamento que antecede, se tiene que el Juez como los Vocales concluyen que se consumió el delito de Despojo a partir de la compulsa armónica e integral de la prueba judicializada, concluyendo así que lo afirmado por el recurrente no es cierto, ya que la ubicación exacta del terreno “se encuentra descrita en el documento de fs. 2 a 4, de fs. 5, de fs. 6 y en el plano de ubicación de fs. 7” (sic.). Consiguientemente, existe una respuesta específica y clara sobre lo denunciado, que si bien no satisface al imputado; sin embargo, tampoco se encuentra fuera del marco de razonabilidad o del debido proceso, justamente porque son esos documentos los que acreditan la identificación e ubicación del inmueble contrastado con la prueba de inspección ocular; por lo que, aspectos técnicos de limitaciones no pueden ser dilucidados en materia penal, sino más bien, el control de legalidad -entre otras cosas- garantiza la correcta subsunción entre la conducta del imputado y los elementos constitutivos del tipo penal, que como se dijo en el presente caso se encuentra debidamente fundamentada tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; además, estos documentos fueron objeto de debate conforme a los principios de inmediación y contradicción; por lo que, el derecho a la defensa del imputado siempre se garantizó, por ello tenía expedida la activación de medios ordinarios en caso de creerlos no aptos jurídicamente o ilegales; sin embargo, son temas incidentales que conforme al diseño del recurso de casación no pueden ser dilucidados en el fondo siendo la última instancia impugnativa de los mismos, la apelación incidental conforme al art. 403 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Ruíz Romero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio
- 2) Señala que en la última parte del romano V, de su recurso de apelación
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 4) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el capítulo “V” del recurso de apelación restringida, alegó defectos de la sentencia, que
- Con referencia al segundo supuesto hecho probado, indica que fue desvirtuado, ya que el lote
- Respecto al cuarto supuesto hecho probado, queda desvirtuado toda vez que, con el testigo Luis
- Por las pruebas testificales en el desarrollo del juicio demostró que no despojo a nadie,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- b) Que las literales y testificales, así como la inspección al lugar de los hechos,
- c) Si bien es cierto que el art
- d) El recurrente alega que no incurrió en la comisión del ilícito; al respecto, debe
- f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts
- El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se puede evidenciar del acápite II
- Consiguientemente, no es imprescindible que, para que se configure el delito de despojo exista necesariamente
- El recurrente también alegó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconocería la existencia
- Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de
- En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló
- Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
