Auto Supremo AS/0792/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, el recurrente en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de fundamentación de la Sentencia, en base a todos y cada uno de los elementos expuestos en el referido recurso, pero que el Auto de Vista únicamente desarrolla una serie de argumentaciones haciendo simplemente citas de normas y una breve relación de actuaciones, lo cual vulneraria el debido proceso en su vertiente debida fundamentación; al respecto, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista a la referida alegación, señaló que, la Sentencia cumple con lo previsto por los arts. 124 y 360 del CPP, ya que contendría los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; es así que, contiene una relación del hecho histórico, identificando de forma clara, precisa y circunstanciadamente los hechos que se estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio que es lo que se conoce como fundamento factico; además, que la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, como alega el recurrente, toda vez que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena é incontrastable sobre la pretensión punitiva, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de sana crítica, la lógica y el sentido común. Consiguientemente, este Tribunal no encuentra que la respuesta del Tribunal de alzada vulnere el debido proceso del recurrente, ya que si bien no es ampulosa, es precisa ya que otorga los razonamientos jurídicos y lógicos del por qué el Tribunal de apelación considera que la Sentencia se encuentra fundamentada; además de ello, no es menos evidente que la Sentencia explica de manera razonable y motivada los criterios de hecho y derecho para llegar a la convicción de que la conducta del imputado se acomoda a los elementos constitutivos del tipo penal, concluyendo que de la valoración de la prueba aportada por ambas partes, la parte querellante probó la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado, quien realizó la acción de mantenerse en esa área de terreno.

Consiguientemente, este Tribunal constata que el Auto de Vista contiene una estructura jurídica sólida y una cadena argumentativa razonable que responde a los pequeños y simples “argumentos” y conclusiones que arribó el propio imputado en el apartado V del recurso de apelación restringida; por lo que, menos podría decirse que existe falta de respuesta o fundamentación a los simples argumentos del apartado V del recurso de apelación, menos la vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Esteban Ruíz Romero, cursante de fs. 444 a 453