II.4. Del Auto de Vista impugnado
Finalmente, señala que no se valoró que su persona hubiese despojado a partir de engaños amenazas; que no existe fecha de cuándo se habrían suscitado los hechos, no existe línea divisora; en su querella señala que el 2003, compró el lote de terreno y lo tenía alambrado, pero su testigo declaró que fue contratado para ese efecto recién el 2005. En la inspección ocular, el esposo de Mavilda Lijerón manifestó que cuando vinieron a colocar el alambrado su persona se opuso, pero que es obvio porque él era el dueño.
II.3.Del Auto Supremo 607/2015-RRC de 11 de septiembre
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 607/2015-RRC de 11 de septiembre, declaró fundado el recurso de casación del imputado, y dejó sin efecto el Auto de Vista 26 del 6 de febrero del 2014, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“…se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció acerca de uno de los motivos formulados en la apelación restringida por el imputado, basado en la existencia de una probable actividad procesal defectuosa generada en el planteamiento del imputado en la vulneración al derecho a la defensa material, con la respectiva precisión de la norma legal supuestamente infringida, incurriendo en incongruencia omisiva en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, omitiendo su deber de responder a cada una de las denuncias de manera fundamentada, aspecto íntimamente ligado con el derecho al debido proceso y acceso a la justicia. Además, se evidencia que el Tribunal de alzada, emitió una resolución que contiene una redacción confusa y poco clara en sus conclusiones; consecuentemente, al no encontrarse absuelto el punto apelado con la debida motivación con criterios jurídicos al caso en concreto y siendo evidente la contradicción con la doctrina establecida en el precedente invocado, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que el Tribunal de apelación resuelva de manera fundada la denuncia de actividad procesal defectuosa planteada en apelación por el recurrente, considerando los principios que regulan las nulidades, como el de legalidad o especificidad, de trascendencia y de subsanación. Por lo expresado, el presente recurso de casación deviene en fundado”.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Ruíz Romero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio
- 2) Señala que en la última parte del romano V, de su recurso de apelación
- 3) Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- 4) Afirma que en su recurso de apelación restringida señaló que existió contradicción entre los
- 6) Refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de falta de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el capítulo “V” del recurso de apelación restringida, alegó defectos de la sentencia, que
- Con referencia al segundo supuesto hecho probado, indica que fue desvirtuado, ya que el lote
- Respecto al cuarto supuesto hecho probado, queda desvirtuado toda vez que, con el testigo Luis
- Por las pruebas testificales en el desarrollo del juicio demostró que no despojo a nadie,
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto
- b) Que las literales y testificales, así como la inspección al lugar de los hechos,
- c) Si bien es cierto que el art
- d) El recurrente alega que no incurrió en la comisión del ilícito; al respecto, debe
- f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts
- El recurso de casación de Esteban Ruíz Romero, fue admitido ante la concurrencia de los
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se puede evidenciar del acápite II
- Consiguientemente, no es imprescindible que, para que se configure el delito de despojo exista necesariamente
- El recurrente también alegó que el Auto de Vista es contradictorio porque reconocería la existencia
- Se denunció también en el recurso de apelación restringida que no existe un plano de
- En ese orden, el recurrente también denunció que en su recurso de apelación restringida señaló
- Por otra parte, el recurrente señala que en el transcurso del juicio oral se judicializó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
