Auto Supremo AS/0792/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

II.4. Del Auto de Vista impugnado


Finalmente, señala que no se valoró que su persona hubiese despojado a partir de engaños amenazas; que no existe fecha de cuándo se habrían suscitado los hechos, no existe línea divisora; en su querella señala que el 2003, compró el lote de terreno y lo tenía alambrado, pero su testigo declaró que fue contratado para ese efecto recién el 2005. En la inspección ocular, el esposo de Mavilda Lijerón manifestó que cuando vinieron a colocar el alambrado su persona se opuso, pero que es obvio porque él era el dueño.

II.3.Del Auto Supremo 607/2015-RRC de 11 de septiembre

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 607/2015-RRC de 11 de septiembre, declaró fundado el recurso de casación del imputado, y dejó sin efecto el Auto de Vista 26 del 6 de febrero del 2014, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“…se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció acerca de uno de los motivos formulados en la apelación restringida por el imputado, basado en la existencia de una probable actividad procesal defectuosa generada en el planteamiento del imputado en la vulneración al derecho a la defensa material, con la respectiva precisión de la norma legal supuestamente infringida, incurriendo en incongruencia omisiva en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, omitiendo su deber de responder a cada una de las denuncias de manera fundamentada, aspecto íntimamente ligado con el derecho al debido proceso y acceso a la justicia. Además, se evidencia que el Tribunal de alzada, emitió una resolución que contiene una redacción confusa y poco clara en sus conclusiones; consecuentemente, al no encontrarse absuelto el punto apelado con la debida motivación con criterios jurídicos al caso en concreto y siendo evidente la contradicción con la doctrina establecida en el precedente invocado, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que el Tribunal de apelación resuelva de manera fundada la denuncia de actividad procesal defectuosa planteada en apelación por el recurrente, considerando los principios que regulan las nulidades, como el de legalidad o especificidad, de trascendencia y de subsanación. Por lo expresado, el presente recurso de casación deviene en fundado”.

II.4. Del Auto de Vista impugnado