Auto Supremo AS/0792/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts


e) El imputado muestra que tiene un Testimonio 794/2003 en el cual ampara su ingreso al inmueble, pero ese aspecto de ningún modo desvirtúa el delito, ya que corresponde al Juez llamado por Ley dilucidar esa controversia del derecho propietario, ya que en este caso no se discute ese derecho, sino la eyección sufrida por la víctima.

f) La Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio que es lo que se conoce como fundamento fáctico. Además, del análisis de la Sentencia apelada, se puede extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, como alega el recurrente; toda vez, que el Tribunal al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena é incontrastable sobre la pretensión punitiva, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de sana crítica, la lógica y el sentido común. Parámetros que han sido cumplidos por el juzgador quien ponderó todos los medios de prueba puestos a su conocimiento, los que le sirvieron para tomar su determinación