Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda
Notificado el representante del Ministerio Público el 21 de octubre de 2015 con la referida sentencia, interpuso recurso de apelación restringida el 3 de noviembre del mismo año, denunciando: Que la sentencia contravino lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que no valoró en forma integral los hechos ni el resultado del accionar de los acusados, ya que de las investigaciones y declaraciones se evidenció que Martina Limachi Vda. De Condori el 15 de diciembre, vio a su esposo consumiendo bebidas alcohólicas con Calixto Lima y Lucia Calle de Lima en una tienda, que al promediar la 13:00 horas fue a buscarlo y en el lugar evidencia que la tienda donde se encontraba su esposo estaba cerrado y la acera habría sido lavada y a unos cinco metros evidencia que su esposo se encontraba tendido en el piso ensangrentado con huellas de arrastramiento; aspectos que, habrían sido demostrados por las pruebas signadas como MPD-1, MPD-2, MPD-3, MPD-4, MPD-5 y MPD-6; empero, no fueron valoradas por el Tribunal de juicio.
Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda vez, que Calixto Lima Choque señaló que no hubo agresiones entre la víctima y su persona, que no hubo contacto entre ellos, que tuvo una discusión por un preste y luego señaló que no sabía el móvil de la discusión, que hubo una discusión con su esposa y que dejaron a la víctima gritando en el lugar; y, Lucia Calle Mamani de Lima, refirió que la víctima la molestó y estaba mareado, que luego de la discusión lo dejaron apoyado; empero, cursa el acta de asamblea general del Ex fundo de Alto Irpavi con las siete firmas de las autoridades del Ex Fundo de alto Irpavi en el que consta que Calixto lima señaló que el hecho pasó en borrachera, que habían sido humillados por la víctima por un preste, lo que le molestó, que probablemente le dio unos puñetes o golpes y que al enterarse de la muerte de la víctima fue a casa de Martina para aclarar. Por su parte Lucia Calle de Lima, señaló que reconocía su error, que de su boca salió algunas palabras, que estaban arrepentidos, que pedía perdón que habían discutido por la ex fiesta y por el preste, extremos que no fueron valorados por el Tribunal de juicio, ya que si bien sus testigos de cargo se retractaron de su declaración y de haber visto las agresiones a las que fue sometido la víctima; sin embargo, existe otras declaraciones y el acta documentada donde los acusados confirmaron las agresiones verbales y físicas como: el surgimiento de discusiones entre Calixto Lima y su esposa con la víctima, la discusión surge por el modo de pasar un preste, que los acusados señalaron que fueron humillados por la víctima; que los acusados incurren en contradicciones ya que Calixto Lima refirió que no hubo contacto con la víctima y Lucía Calle señaló que lo dejaron apoyado y que estaba gritando, evidenciándose en el presente caso que: i) El móvil de la discusión fue la fiesta y la humillación a la que fueron sometidos los imputados; ii) Hubo agresiones verbales y físicas ya que Calixto Lima ante autoridades señaló haber dado golpes en la humanidad de la víctima; iii) El hecho trato de ocultarse al arrastrar el cuerpo unos metros más abajo iv) Que, cuando llegó la familia de la víctima evidenciaron que la acera estaba mojada habiéndose lavado las escenas del hecho con la intensión de ocultar evidencia; v) Extrañamente los imputados no ofrecieron como prueba de descargo a los dueños de la tienda pensión, es más en la audiencia de inspección técnica ocular en la escena de los hechos dirigida por el Tribunal de sentencia no se presentaron los dueños; y, vi) De acuerdo al informe médico del occiso podía haberse salvado la vida si en forma oportuna lo habrían auxiliado; sin embargo, luego de la agresión fue abandonado a unos metros del lugar; aspectos, que no fueron valoradas por el Tribunal de juicio
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto,
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, admitió y consideró la apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la doctrina
- Mediante Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. Del representante del Ministerio Público
- Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda
- II.2.2. De la parte querellante
- El 8 de octubre de 2015 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. Plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- `El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente
- Conforme lo alegado anteriormente, se tiene que la querellante formuló recurso de apelación restringida denunciando:
- Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco
- Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada,
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
