Auto Supremo AS/0815/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que


Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que declaró procedentes y dispuso anular la sentencia; toda vez, que constató que: El Tribunal de sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba, llevando a la errónea aplicación de la ley adjetiva penal; por cuanto, no habría valorado las pruebas con la sana crítica como lo señala el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, además evidenció que el Tribunal de juicio no realizó el contraste intelectivo de cada una de las pruebas producidas en el desarrollo del juicio, ya que solo se encontrarían las conclusiones que sustentan la exposición de motivos y el valor legal que deben llevar cada una de las pruebas, advirtiendo, que no existía la coherencia, el conocimiento, el entendimiento y mucho menos la lógica para comprender porque el juzgador no valoró cada medio de prueba, limitándose a copiar la prueba; y, sobre la incorrecta fundamentación y contradicción en la sentencia advirtió, que era indispensable que la Resolución debía ser debidamente fundamentada, realizando un análisis razonable respecto a sus fundamentos legales y jurisprudenciales conforme lo establece el art. 124 del CPP, para permitir conocer los aspectos que llevarían a tomar una determinación acorde a los hechos sometidos a juicio, como en el caso presente, asumir la decisión de absolver a los imputados bajo el principio procesal in dubio pro reo, cuando no se confrontó ni se analizó la prueba judicializada menos se estableció que hechos fueron probados y que otros no y si los mismos se subsumen o no en el ilícito objeto de la acusación fiscal y particular, ello no conllevaría la sentencia; en consecuencia, concluyó que al no existir una fundamentación adecuada en la sentencia correspondía anularla porque incurrió en violación del art. 124 del CPP