Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que
Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que declaró procedentes y dispuso anular la sentencia; toda vez, que constató que: El Tribunal de sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba, llevando a la errónea aplicación de la ley adjetiva penal; por cuanto, no habría valorado las pruebas con la sana crítica como lo señala el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, además evidenció que el Tribunal de juicio no realizó el contraste intelectivo de cada una de las pruebas producidas en el desarrollo del juicio, ya que solo se encontrarían las conclusiones que sustentan la exposición de motivos y el valor legal que deben llevar cada una de las pruebas, advirtiendo, que no existía la coherencia, el conocimiento, el entendimiento y mucho menos la lógica para comprender porque el juzgador no valoró cada medio de prueba, limitándose a copiar la prueba; y, sobre la incorrecta fundamentación y contradicción en la sentencia advirtió, que era indispensable que la Resolución debía ser debidamente fundamentada, realizando un análisis razonable respecto a sus fundamentos legales y jurisprudenciales conforme lo establece el art. 124 del CPP, para permitir conocer los aspectos que llevarían a tomar una determinación acorde a los hechos sometidos a juicio, como en el caso presente, asumir la decisión de absolver a los imputados bajo el principio procesal in dubio pro reo, cuando no se confrontó ni se analizó la prueba judicializada menos se estableció que hechos fueron probados y que otros no y si los mismos se subsumen o no en el ilícito objeto de la acusación fiscal y particular, ello no conllevaría la sentencia; en consecuencia, concluyó que al no existir una fundamentación adecuada en la sentencia correspondía anularla porque incurrió en violación del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto,
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, admitió y consideró la apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la doctrina
- Mediante Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. Del representante del Ministerio Público
- Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda
- II.2.2. De la parte querellante
- El 8 de octubre de 2015 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. Plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- `El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente
- Conforme lo alegado anteriormente, se tiene que la querellante formuló recurso de apelación restringida denunciando:
- Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco
- Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada,
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
