Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales y la jurisprudencia contrastada, este Tribunal no evidencia que se haya vulnerado el debido proceso ni el principio de legalidad; toda vez, que conforme ya se señaló, aun evitando el Tribunal de alzada la consideración del recurso de apelación restringida interpuesto por la parte querellante por encontrarse fuera de plazo, el resultado de la Resolución impugnada sería el mismo; ya que los defectos por los que dispuso anular la sentencia también fueron denunciados en el recurso de apelación restringida interpuesto de manera oportuna por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, no corresponde disponer la nulidad de la Resolución recurrida sólo por la nulidad, dado que se llegaría al mismo resultado, situación que permite a este Tribunal a declarar sin mérito la denuncia expuesta en el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto,
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, admitió y consideró la apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la doctrina
- Mediante Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. Del representante del Ministerio Público
- Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda
- II.2.2. De la parte querellante
- El 8 de octubre de 2015 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. Plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- `El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente
- Conforme lo alegado anteriormente, se tiene que la querellante formuló recurso de apelación restringida denunciando:
- Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco
- Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada,
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
