No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente
Ingresando al análisis del presente recurso, se evidencia que dictada la Sentencia absolutoria 33/2015 de 5 de octubre a favor de los recurrentes, le fue notificada a la querellante el 8 de octubre de 2015 (fs. 504) y 19 del mismo mes y año (fs. 507); no obstante, la existencia de dos notificaciones con la sentencia a la querellante, a efectos del cómputo del plazo para la formulación del recurso de apelación restringida, al no haber sido anulada la primera, queda subsistente, de donde se tiene, que conforme prevé el art. 408 del CPP, la querellante tenía el plazo de quince días para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, desde el viernes 9 de octubre de 2015 y descontando a ello, los días sábados y domingos, el plazo feneció el jueves 29 del mismo mes y año; sin embargo, el recurso de apelación restringida de la querellante fue presentado el 6 de noviembre de 2015 conforme se tiene del cargo de recepción de fs. 524 vta.; es decir, a los 20 (veinte) días, fuera del plazo perentorio establecido en el procedimiento penal, ello aún en consideración de que el 2 de noviembre de 2015, fue declarado feriado nacional por Todos Santos; en consecuencia, evidentemente como alegan los recurrentes el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante fue presentado fuera de plazo; en consecuencia, no debió ser considerado por el Tribunal de alzada que declaró procedente el recurso y dispuso anular la sentencia.
No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente la querellante quien formuló recurso de apelación restringida; sino, también el representante del Ministerio Público; a cuyo efecto, corresponde a este Tribunal analizar si la denuncia efectuada por los recurrentes merece se aplique o no la sanción de nulidad contra el Auto de Vista recurrido, dado que no existe nulidad por nulidad; sino, esta debe regirse conforme los principios que las regulan y previa comprobación de algún perjuicio cierto y grave en contra de los recurrentes; toda vez, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios que necesariamente debe ir acompañado de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, lo contrario significaría provocar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado, en directo detrimento de la administración de justicia, que vulneraría los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto,
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, admitió y consideró la apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la doctrina
- Mediante Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. Del representante del Ministerio Público
- Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda
- II.2.2. De la parte querellante
- El 8 de octubre de 2015 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. Plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- `El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente
- Conforme lo alegado anteriormente, se tiene que la querellante formuló recurso de apelación restringida denunciando:
- Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco
- Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada,
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
