Auto Supremo AS/0815/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de


Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de fundamentación, aspecto que fue denunciado únicamente por la querellante; no obstante, el Tribunal de alzada, llegó a la conclusión de que la falta de fundamentación en la que incurrió la sentencia, derivó de la falta de confrontación y análisis de las pruebas judicializadas, de donde se advierte, que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de anular la sentencia fue por que el Tribunal de juicio no efectuó una correcta valoración de la prueba, defecto que no solo fue denunciado por la parte querellante; sino, también por el representante del Ministerio Público, en cuyo efecto, el reclamo vertido por los recurrentes referido a que el recurso de apelación restringida de la querellante no debió ser considerado por el Tribunal de alzada, no permite a este Tribunal Supremo establecer la posibilidad de que en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido por esa cuestión que resulta evidente, pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo; pues, es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido para que no se considere el recurso de apelación restringida formulado por la querellante por encontrarse fuera de plazo, no cambiaría el resultado final de la Resolución; toda vez, que por los motivos que dispuso anular la sentencia también fueron denunciados por el representante del Ministerio Público quien en tiempo oportuno formuló su recurso de apelación restringida; entonces, se llegaría al mismo resultado y se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, aspecto que resulta contrario a los principios de trascendencia y conservación que fueron explicados en esta Resolución; toda vez, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, que necesariamente debe ir acompañado de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, lo contrario significaría provocar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado