Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco
Así también, el representante del Ministerio Público en tiempo oportuno formuló recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que la Sentencia no habría valorado en forma integral los hechos ni el resultado del accionar de los imputados, ya que de las investigaciones y declaraciones se habría evidenciado que Martina Limachi Vda. De Condori, el 15 de diciembre vio a su esposo en una tienda consumiendo bebidas alcohólicas con los imputados, que al promediar las 13:00 horas fue a buscarlo y en el lugar evidenció que la tienda donde se encontraba su esposo estaba cerrada y la acera había sido lavada, a unos cinco metros observó que su esposo se encontraba tendido en el piso ensangrentado con huellas de arrastramiento, que habrían sido demostrados por las pruebas signadas como MPD-1, MPD-2, MPD-3, MPD-4, MPD-5 y MPD-6; empero, no habrían sido valoradas por el Tribunal de juicio.
Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicción, que además, no se habría considerado el acta de asamblea general del Ex fundo de Alto Irpavi, en la que establecería que Calixto Lima señaló, que el hecho paso en borrachera, que habían sido humillados por la víctima por un preste, lo que le molestó, que probablemente le dio unos puñetes o golpes y que al enterarse de la muerte de la víctima fue a casa de Martina para aclarar; y, Lucia Calle de Lima habría señalado que reconocía su error, que de su boca salió algunas palabras, que estaban arrepentidos, pidió perdón, que habían discutido por la ex fiesta y por el preste; extremos, que no fueron valorados por el Tribunal de juicio, ya que si bien ofreció como prueba testifical de cargo que se retractaron de su declaración; sin embargo, no fueron consideradas las otras declaraciones ni el acta documentada donde los acusados confirmaron las agresiones verbales y físicas, evidenciándose que: i) El móvil de la discusión fue la fiesta y la humillación a la que fueron sometidos los imputados; ii) Que hubo agresiones verbales y físicas ya que Calixto Lima ante autoridades señaló, haber dado golpes en la humanidad de la víctima; iii) El hecho trato de ocultarse al arrastrar el cuerpo unos metros más abajo; iv) Que cuando llegó la familia de la víctima evidenciaron que la acera estaba mojada habiendo sido lavada la escena del hecho con la intensión de ocultar evidencia; v) Extrañamente los imputados no ofrecieron como prueba de descargo a los dueños de la tienda que en audiencia de inspección técnica ocular en la escena de los hechos dirigida por el Tribunal de sentencia no se presentaron; y, vi) De acuerdo al informe médico del occiso podía haberse salvado la vida si en forma oportuna lo habrían auxiliado; sin embargo, luego de la agresión fue abandonado a unos metros del lugar, aspectos que no habrían sido valorados por el Tribunal de juicio
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto,
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, admitió y consideró la apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la doctrina
- Mediante Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. Del representante del Ministerio Público
- Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda
- II.2.2. De la parte querellante
- El 8 de octubre de 2015 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. Plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- `El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente
- Conforme lo alegado anteriormente, se tiene que la querellante formuló recurso de apelación restringida denunciando:
- Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco
- Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada,
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
