Auto Supremo AS/0815/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco


Así también, el representante del Ministerio Público en tiempo oportuno formuló recurso de apelación restringida denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que la Sentencia no habría valorado en forma integral los hechos ni el resultado del accionar de los imputados, ya que de las investigaciones y declaraciones se habría evidenciado que Martina Limachi Vda. De Condori, el 15 de diciembre vio a su esposo en una tienda consumiendo bebidas alcohólicas con los imputados, que al promediar las 13:00 horas fue a buscarlo y en el lugar evidenció que la tienda donde se encontraba su esposo estaba cerrada y la acera había sido lavada, a unos cinco metros observó que su esposo se encontraba tendido en el piso ensangrentado con huellas de arrastramiento, que habrían sido demostrados por las pruebas signadas como MPD-1, MPD-2, MPD-3, MPD-4, MPD-5 y MPD-6; empero, no habrían sido valoradas por el Tribunal de juicio.

Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicción, que además, no se habría considerado el acta de asamblea general del Ex fundo de Alto Irpavi, en la que establecería que Calixto Lima señaló, que el hecho paso en borrachera, que habían sido humillados por la víctima por un preste, lo que le molestó, que probablemente le dio unos puñetes o golpes y que al enterarse de la muerte de la víctima fue a casa de Martina para aclarar; y, Lucia Calle de Lima habría señalado que reconocía su error, que de su boca salió algunas palabras, que estaban arrepentidos, pidió perdón, que habían discutido por la ex fiesta y por el preste; extremos, que no fueron valorados por el Tribunal de juicio, ya que si bien ofreció como prueba testifical de cargo que se retractaron de su declaración; sin embargo, no fueron consideradas las otras declaraciones ni el acta documentada donde los acusados confirmaron las agresiones verbales y físicas, evidenciándose que: i) El móvil de la discusión fue la fiesta y la humillación a la que fueron sometidos los imputados; ii) Que hubo agresiones verbales y físicas ya que Calixto Lima ante autoridades señaló, haber dado golpes en la humanidad de la víctima; iii) El hecho trato de ocultarse al arrastrar el cuerpo unos metros más abajo; iv) Que cuando llegó la familia de la víctima evidenciaron que la acera estaba mojada habiendo sido lavada la escena del hecho con la intensión de ocultar evidencia; v) Extrañamente los imputados no ofrecieron como prueba de descargo a los dueños de la tienda que en audiencia de inspección técnica ocular en la escena de los hechos dirigida por el Tribunal de sentencia no se presentaron; y, vi) De acuerdo al informe médico del occiso podía haberse salvado la vida si en forma oportuna lo habrían auxiliado; sin embargo, luego de la agresión fue abandonado a unos metros del lugar, aspectos que no habrían sido valorados por el Tribunal de juicio